III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2024-9826)
Resolución de 6 de mayo de 2024, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Banco de Portugal, para el intercambio de datos entre sus respectivos laboratorios, BPLIM y BELab.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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Octava. Modificación.
El presente convenio podrá modificarse de mutuo acuerdo, por medio de anexos,
cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto o para adaptarse a las
modificaciones legales que afecten a su contenido.
Novena.

Causas de extinción del convenio.

1. El presente convenio podrá resolverse si concurre alguna de las siguientes
causas de resolución:
– El transcurso del período de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de las Partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.
Con independencia de lo acordado en cuanto a su duración, cualquiera de las Partes
podrá resolver el convenio unilateralmente con tan solo comunicarlo a la otra por escrito,
con una antelación de dos meses.
2. El Comité de Coordinación y Seguimiento que se constituye en el marco de este
convenio será el órgano competente de valorar los incumplimientos que cualquiera de
las Partes denuncie con respecto a las obligaciones y compromisos recíprocos
establecidos en el convenio. En caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la parte afectada lo
notificará a la otra mediante comunicación fehaciente e indicará las causas de dicho
incumplimiento. Asimismo, el incumplimiento se notificará al Comité de Coordinación y
Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo quince días, a
contar desde la fecha de envío de la notificación. Si transcurrido el plazo de quince días
persistiera el incumplimiento, la parte que emitió el requerimiento notificará a la otra parte
firmante la subsistencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto.
Protección de datos personales.

1. El tratamiento de los datos personales de los representantes y personas de
contacto de las Partes deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en
materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, «RGPD»–, así como con el
resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada
momento.
2. Los datos personales de los representantes y personas de contacto facilitados
por las Partes (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así como
de representación o apoderamiento) serán tratados por ambas Partes exclusivamente
con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto
en el artículo 6, apartado 1, letra b), del RGPD; y de cumplir con las obligaciones legales
y/o misiones de interés público asignadas a las Partes, al amparo del artículo 6,
apartado 1, letras c) y e), del RGPD.
Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas,
órganos judiciales y/u órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una
vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de
supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades
derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.

cve: BOE-A-2024-9826
Verificable en https://www.boe.es

Décima.