III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2024-9826)
Resolución de 6 de mayo de 2024, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Banco de Portugal, para el intercambio de datos entre sus respectivos laboratorios, BPLIM y BELab.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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– Actuar, cuando se considere oportuno, como foro de debate sobre las peticiones
de datos y los proyectos de investigación recibidos, pudiendo solicitar información
adicional o formular recomendaciones y sugerencias sobre los mismos;
– Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución normal de los compromisos previstos
en el presente convenio, determinando los criterios y medidas necesarios para el
adecuado cumplimiento de los mismos;
– Compartir las mejores prácticas en los procesos de selección de proyectos de
investigación y en el control de los resultados de cada proyecto;
– Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que
puedan derivarse del convenio;
– Proponer la suscripción de Acuerdos específicos complementarios al presente
convenio;
– Realizar una revisión anual de la lista de proyectos de investigación elaborados y
de la lista de investigadores seleccionados;
– Definir los canales de comunicación para el intercambio de los datos;
– Comunicar a cada laboratorio de datos las normas que deben seguir los
investigadores externos al acceder a los datos, fijadas por el laboratorio cedente de los
datos.
2. El Comité estará integrado por los siguientes miembros, sin perjuicio de que a
sus reuniones puedan asistir las personas que cada parte decida:
– Por parte del Banco de Portugal:
• El director del Departamento de Estadística.
• El responsable del Laboratorio de Microdatos para la Investigación (BPLIM).
– Por parte del Banco de España:
• El director del Departamento de Estadística.
• La responsable de la Unidad del Laboratorio de Datos (BELab).
3. El Comité se reunirá [al menos una vez al año] y, a iniciativa de cualquiera de las
Partes, siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones comprendidas en el
convenio. Las reuniones podrán ser presenciales o telemáticas.
4. Las decisiones deben ser acordadas por todos los miembros del Comité por
unanimidad.
5. Los miembros del Comité designarán un Presidente y serán asistidos por una
Secretaría. La Presidencia y la Secretaría rotarán anualmente entre los representantes
de cada parte. Las personas que ocupen los cargos de Presidente y Secretario serán
designadas para cada período anual por los representantes de la parte respectiva, y
dicha designación se comunicará a la otra parte.
Durante el año 2024 la Presidencia y la Secretaría serán ejercidas por el Banco de
España.
Duración del convenio y eficacia.

1. El convenio se perfecciona con la firma de las Partes y tendrá una duración de
cuatro años, que puede ser prorrogada expresamente por acuerdo mutuo de las Partes
antes de su vencimiento, por un período adicional de hasta cuatro años, a menos que
sea resuelto por cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo de dos meses antes
del final del período de vigencia del convenio o de su prórroga.
2. El Acuerdo puede ser publicado en el sitio web de cada una de las Partes
después de su firma.
3. Además, este convenio, para que surta efectos, será inscrito en el registro
electrónico de convenios y otros acuerdos del Banco de España. Asimismo, debe ser
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-9826
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.