III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2024-9826)
Resolución de 6 de mayo de 2024, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Banco de Portugal, para el intercambio de datos entre sus respectivos laboratorios, BPLIM y BELab.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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organización independiente, con personalidad jurídica, centrada en la investigación, o un
departamento de investigación dentro de una organización–, que han de ser
independientes y autónomas al formular conclusiones científicas. En todo caso, y para
cualquiera de las modalidades de acceso que se prevén en el convenio, los investigadores
deberán cumplimentar un formulario, enviar su CV en el que detallarán su experiencia
investigadora y publicaciones anteriores, suscribir un documento de confidencialidad y
cumplir las condiciones acordadas por las Partes del presente convenio, entre otras, la
obligación de citar la fuente utilizada en los estudios que elaboren. Toda la documentación
será evaluada por un Comité de Evaluación Técnica de Investigación que determinará la
idoneidad del solicitante para acceder a los datos.
Cuarta. Acceso a los datos por parte de los investigadores en el Banco de España.
1. El Banco de España facilitará a los investigadores acreditados en el BELab
acceso a los datos a los que se refiere la cláusula segunda mediante el sistema de
«Laboratorio in situ», o mediante acceso remoto. Cualquiera de las dos modalidades de
acceso garantiza que los investigadores no puedan extraer los microdatos de los
ordenadores de la institución. En concreto, el Banco de España garantizará que los
datos no puedan ser fotografiados, impresos o volcados a sistemas de almacenamiento
digital, preservando así la confidencialidad de los datos.
2. La difusión de datos a terceros bajo cualquiera de las modalidades mencionadas
anteriormente se efectuará conforme a los requisitos acordados por las Partes y, en su
caso, teniendo en cuenta las instrucciones del laboratorio cedente de los datos.
3. Antes de ceder a los investigadores del resultado (output) de su investigación,
ese output se deberá someter a un control final por parte de expertos designados por el
Banco de España, teniendo en cuenta las instrucciones del Banco de Portugal, para
garantizar que los datos extraídos cumplan con los requisitos de confidencialidad
exigidos.
Quinta. Acceso a los datos por parte de los investigadores en el Banco de Portugal.

Sexta.

Comité de Coordinación y Seguimiento.

1. Para facilitar el desarrollo del convenio, así como su seguimiento y cumplimiento,
se constituirá un Comité de Coordinación y Seguimiento que se tendrá los siguientes
cometidos:
– Actuar como canal de comunicación entre ambas instituciones, permitiendo una
comunicación y resolución eficientes de las incidencias que puedan surgir;
– Revisar ex post las solicitudes de acceso a los datos de las respectivas
instituciones con la finalidad de evaluar y armonizar los criterios de evaluación;

cve: BOE-A-2024-9826
Verificable en https://www.boe.es

1. El Banco de Portugal facilitará a los investigadores acreditados en el BPLIM
acceso a los datos a los que se refiere la cláusula segunda mediante el sistema de
«Laboratorio in situ», o mediante acceso remoto. Cualquiera de las dos modalidades de
acceso garantiza que los investigadores no puedan extraer los microdatos de los
ordenadores de la institución. En concreto, el Banco de Portugal garantizará que los
datos no puedan ser fotografiados, impresos o volcados a sistemas de almacenamiento
digital, preservando así la confidencialidad de los datos.
2. La difusión de datos a terceros bajo cualquiera de las modalidades mencionadas
anteriormente se efectuará conforme a los requisitos acordados por las Partes, y, en su
caso, teniendo en cuenta las instrucciones del laboratorio cedente de los datos.
3. Antes de ceder a los investigadores del resultado (output) de su investigación,
ese output se deberá someter a un control final por parte de expertos designados por el
Banco de Portugal, teniendo en cuenta las instrucciones del Banco de España, para
garantizar que los datos extraídos cumplan con los requisitos de confidencialidad
exigidos.