III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2024-9826)
Resolución de 6 de mayo de 2024, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Banco de Portugal, para el intercambio de datos entre sus respectivos laboratorios, BPLIM y BELab.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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En razón a cuanto antecede, ambas Partes acuerdan celebrar el presente convenio
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
1. El presente convenio tiene por objeto definir las condiciones de colaboración
entre el laboratorio de datos del Banco de Portugal (en adelante, «BPLIM») con el
Laboratorio de datos del Banco de España (en adelante, «BELab») para el intercambio
de información entre ambas instituciones con la finalidad de ponerla a disposición de:
a) investigadores internos y externos del Banco de España, bien mediante el
sistema de «Laboratorio in situ» en el BELab, o bien mediante acceso remoto a dicho
BELab.
b) investigadores internos y externos del Banco de Portugal, bien mediante el
sistema de «Laboratorio in situ» en el BPLIM, o bien mediante acceso remoto a dicho
BPLIM.
2. Este intercambio de información se limitará exclusivamente a datos que se
encuentren en el BELab y el BPLIM cuyo marco legal permita compartirlos con otras
instituciones que tengan un funcionamiento similar, siempre atendiendo al principio de
reciprocidad.
Segunda.

Obligaciones de las Partes.

– Cada parte facilitará los conjuntos de datos comprendidos en el anexo I del
presente convenio;
– Los datos se facilitarán de manera anonimizada a través de los canales de
comunicación que las Partes determinen de mutuo acuerdo en el seno del Comité de
Coordinación y Seguimiento, conforme al régimen de confidencialidad aplicable a los
datos;
– Las Partes se comprometen a almacenar una copia de la base de datos y ponerla
a disposición de investigadores externos en las condiciones que haya definido el
laboratorio cedente de los datos para garantizar su confidencialidad y seguridad;
– Las Partes se comprometen a comunicar con precisión las normas que deben
seguir los investigadores externos al acceder a la información proporcionadas por el
titular de los datos;
– Cada laboratorio de datos informará anualmente a la otra parte, en el seno del
Comité de Coordinación y Seguimiento, sobre la lista de usuarios, proyectos y
publicaciones que tuvieron acceso a los datos procedentes de la otra institución;
– Cada parte se compromete a realizar el control de los resultados (output)
obtenidos con los datos que se pongan a disposición de investigadores externos con los
mismos criterios que se aplican a cualquier otro conjunto de datos o, en su caso,
siguiendo las instrucciones que haya facilitado el laboratorio cedente de los datos;
– Las Partes cumplirán con el resto de obligaciones que se deriven de este
convenio.
Tercera.

Destinatarios de los datos.

Los datos contemplados en este convenio únicamente serán cedidos a investigadores
internos, o externos acreditados y avalados por entidades investigadoras –bien sea una

cve: BOE-A-2024-9826
Verificable en https://www.boe.es

1. En virtud del presente convenio, las Partes que lo suscriben se comprometen a
actuar con diligencia y buena fe en la consecución del objeto definido en la cláusula
primera.
2. En particular: