III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2024-9826)
Resolución de 6 de mayo de 2024, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Banco de Portugal, para el intercambio de datos entre sus respectivos laboratorios, BPLIM y BELab.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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Investigación, responsable del asesoramiento sobre política monetaria en el contexto del
Eurosistema y de la producción de análisis y estudios económicos sobre cuestiones
relevantes para la economía portuguesa y la zona del euro.
Con la intención de crear una unidad de investigación dedicada al análisis de
microdatos y estimular aún más la investigación basada en estos datos, el Banco de
Portugal ha creado una unidad autónoma dentro del Departamento de Economía e
Investigación, denominada «BPLIM» (Laboratorio de Investigación de Microdatos del
Banco de Portugal), con la misión principal de apoyar la producción de proyectos de
investigación y estudios sobre la economía portuguesa. A través del BPLIM, los
investigadores internos y externos obtienen acceso a conjuntos de datos anonimizados y
bien documentados adaptados a sus necesidades específicas.
2. El Banco de España es una entidad de derecho público que desarrolla en
España la función de banco central nacional. Tiene asimismo asignada la supervisión del
sistema bancario español y la de otros intermediarios financieros que operan en España.
Estas funciones se desarrollan en el marco institucional europeo, del que el Banco de
España forma parte como integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC)
y del Eurosistema, así como del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) y del
Mecanismo Único de Resolución (MUR). Dentro de las funciones que tiene
encomendadas el Banco de España, la Dirección General de Economía y Estadística se
encarga de llevar a cabo estudios e investigaciones en materia económica y financiera
en el ámbito de la economía española, europea e internacional. También se ocupa de
compilar, analizar y difundir las estadísticas encomendadas al Banco de España, así
como de elaborar y difundir informes y publicaciones en las áreas de su competencia.
Con el objetivo de que la comunidad investigadora disponga de un mayor acceso a
microdatos de alta calidad, en un entorno controlado que garantice el tratamiento
confidencial de los datos, en el seno de la citada Dirección General se creó el
Laboratorio de datos del Banco de España (BELab). Los datos que se ofrecen en el
BELab provienen de múltiples fuentes de información, internas y externas, según cuál
sea la base de datos difundida.
3. El acceso a microdatos se ha convertido en una necesidad para la realización de
investigaciones de interés público y para el diseño y evaluación de las políticas
económicas, por lo que actúa como un vector necesario para el desarrollo económico de
las naciones. El desarrollo de modernas técnicas de análisis y de gestión de los datos
permite garantizar la compatibilización del acceso a los datos por investigadores
cualificados con el mantenimiento de la confidencialidad de los datos.
4. El Banco de España (BELab) y el Banco de Portugal (BPLIM) son miembros de
la red «International Network for Exchanging Experience on Statistical Handling of
Granular Data» (INEXDA) y disponen de laboratorios de datos que permiten el acceso
seguro a datos, garantizando su privacidad y confidencialidad de acuerdo con los marcos
legales que regulan la recopilación y el almacenamiento de los datos.
5. Por cuanto antecede, en virtud del presente convenio se acuerda el intercambio
de datos almacenados en los laboratorios del Banco de España y del Banco de Portugal
que por su valor analítico puedan resultar de interés para la comunidad investigadora por
las razones mencionadas. Para acceder a los datos, los investigadores tendrán que
cumplir los requisitos de confidencialidad establecidos por ambas instituciones y seguir el
procedimiento establecido.
6. A la vista de lo anteriormente expuesto, el Banco de Portugal y el Banco de
España han considerado la conveniencia de suscribir el presente convenio.
Para la aprobación del presente documento se tendrán en cuenta las disposiciones
de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo, así
como en otras normas y principios generales que regulan los actos administrativos, el
procedimiento y la actividad administrativa.

cve: BOE-A-2024-9826
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Núm. 118