III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9794)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de El Puente del Arzobispo a cancelar una anotación preventiva de prohibición de disponer.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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ley exigen la intervención de los Tribunales’ (art. 95 LRJ-PAC) y al margen, claro está,
del sistema de declaración de lesividad contemplado en el artículo 103 LRJ-PAC”.
En la actualidad este desarrollo del art. 103 CE se lleva a cabo a través de los art. 38
y 39 Ley 39/2015.
Esta actuación permite, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo “distinta y en
cierta manera contraria, la actuación de oficio, en que el órgano jurisdiccional procede
por su libre decisión aunque lo haga en aras de una recta administración de la Justicia,
como, por ejemplo, en las diligencias para mejor proveer, y por supuesto en las de
carácter penal (…) aquel precepto somete a dicho tributo todas las anotaciones
preventivas en Registros Públicos, salvo los ordenados de oficio por la autoridad judicial,
es decir, los mandamientos judiciales a los Registradores de la Propiedad están sujetos
al Impuesto, salvo los de oficio”
En este sentido, lo ha entendido el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª) en su Sentencias de 25 marzo 2002
(JT 2002\887) y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª) en su Sentencia de 7 septiembre 2002
(JUR 2002\272014) en relación con las anotaciones preventivas acordadas en el seno
del proceso laboral por el carácter indisponible de los derechos laborales y de la
Seguridad Social.
2.

Actuación del órgano de recaudación.

Lo que el órgano de recaudación pretende con el mandamiento de prohibición de
disponer es precisamente una anotación preventiva por parte del Registro, anotación
preventiva que se encuentra expresamente excluida por imperativo legal de la sujeción a
la modalidad impositiva de documentos administrativos, constituyendo en consecuencia
una operación no sujeta, como hemos justificado en el anterior apartado al analizar el
carácter del tributo y la potestad recaudatoria del Fisco a través de la AEAT.
En consecuencia, si la adopción de la medida cautelar y su reflejo registral no está sujeto,
cuanto más su cancelación, de ahí que la exigencia del art. 254 LH sea disconforme a
Derecho al tratarse de una actuación no sujeta al art. 40.2 RDLegLITPAJD.
De ahí, salvo mejor criterio, el éxito de nuestra pretensión (…).»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en el que mantuvo íntegramente su
calificación, formó el oportuno expediente y lo elevó a esta Dirección General.

Vistos los artículos 18, 19 bis, 82, 254, 255, 324 y 325 de la Ley Hipotecaria; 54 del
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados; 100 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de abril y 29 de octubre
de 2011, 3 y 10 de octubre de 2014, 18 de febrero y 12 de septiembre de 2016 y 24 de
mayo de 2017, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 5 de marzo de 2024.
1. Según la calificación objeto del presente recurso, la registradora suspende la
cancelación de una anotación preventiva de prohibición de disponer por no justificarse la
presentación del documento en la oficina liquidadora competente.
2. El artículo 254.1 de la Ley Hipotecaria que dispone: «Ninguna inscripción se hará
en el Registro de la Propiedad sin que se acredite previamente el pago de los impuestos
establecidos o que se establecieren por las leyes, si los devengare el acto o contrato que

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