III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9794)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de El Puente del Arzobispo a cancelar una anotación preventiva de prohibición de disponer.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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Nosotros entendemos que sí. Que la AEAT no puede sustraerse en su deber y obligación
de lucha contra el fraude y así, como desde bien antigua señala la Sentencia 76/1990, de 26
de abril, del Tribunal Constitucional, la “lucha contra el fraude fiscal es un fin y un mandato
que la Constitución impone a todos los poderes públicos, singularmente al legislador y a los
órganos de la Administración tributaria”. Es decir, “no es, pues, una opción que quede a la
libre disponibilidad del legislador y de la Administración, sino que, por el contrario, es una
exigencia inherente a “un sistema tributario justo”.
En este sentido, la Ley General Tributaria configura la relación jurídica tributaria, en
la que se integra el Impuesto (art. 2.2.c LGT, como de carácter público e indisponible)
tanto para el particular (art. 17.4 LGT) como para la AEAT (art. 18 LGT), que es
reforzada por el art. 7 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria (en adelante, “LGP”)
“Artículo 7. Límites a que están sujetos los derechos de la Hacienda Pública estatal. 1.
No se podrán enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la Hacienda
Pública estatal fuera de los casos regulados por las leyes. 2. Tampoco se concederán
exenciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la
Hacienda Pública estatal, sino en los casos y formas que determinen las leyes, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de esta ley. 3. Sin perjuicio de lo establecido
en el apartado 2 del artículo 10 de esta ley, no se podrá transigir judicial ni
extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda Pública estatal, ni someter a
arbitraje las contiendas que se susciten respecto de los mismos, sino mediante real
decreto acordado en Consejo de Ministros, previa audiencia del de Estado en pleno.”
De lo expuesto es fiel muestra el art. 116 LGT que impone a la AEAT la elaboración
anual del “Plan de control tributario” previsto en el art. 116 LGT (“La Administración
tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado,
aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen”): el
último publicado es el de la Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices
generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023 y establece como uno
de sus grandes objetivos la lucha contra el fraude tributario y, especialmente, para el
ámbito recaudatorio en su apartado IV bajo la rúbrica “Control del fraude en fase
recaudatoria” cuya letra “D” reza –y transcribimos–: “D. Adopción de medidas cautelares.
Igualmente, para prevenir y combatir el riesgo de impago como consecuencia de
conductas de vaciamiento patrimonial u otras que puedan poner en riesgo el cobro de las
deudas, se potenciará la adopción de las medidas cautelares previstas legalmente y que
sean pertinentes para mitigar dicho riesgo, asegurando el buen fin de los procedimientos
recaudatorios de los que traigan causa. Asimismo, durante 2023, se mejorarán las
herramientas informáticas que facilitan la tramitación de estos expedientes por parte de los
actuarios, lo que redundará en un mayor control de los actos de materialización de las
medidas cautelares y en una mayor agilidad a la hora de desarrollar estas actuaciones
sobre posibles deudores y/o responsables.”
Por tanto, no es apresurado concluir que la potestad recaudatoria es de Derecho
Público, indisponible y la AEAT, como el resto de Administraciones Tributaria, que, como
tal función administrativa es desarrollada en su integridad por órganos administrativos,
sin perjuicio de las labores de colaboración de las Entidades Financieras para percibir
ingresos de los obligados tributarios y efectuar los servicios de Caja de la Administración
Tributaria; por ello, no es de extrañar que el artículo 10.1 LGP: “Sin perjuicio de las
prerrogativas establecidas para cada derecho de naturaleza pública por su normativa
reguladora, la cobranza de tales derechos se efectuará, en su caso, conforme a los
procedimientos administrativos correspondientes y gozará de las prerrogativas
establecidas para los tributos en la Ley General Tributaria, y de las previstas en el
Reglamento General de Recaudación”.
Los funcionarios de la AEAT integrados, en nuestro caso, en la Dependencia
Regional de Recaudación de la AEAT en el ámbito de la Delegación Especial de la AEAT
en Castilla-La Mancha, ostentan una serie de potestades cuyo ejercicio es obligado y así
el art. 162.2 LGT “Los funcionarios que desempeñen funciones de recaudación

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Núm. 118