III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9794)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de El Puente del Arzobispo a cancelar una anotación preventiva de prohibición de disponer.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024
a)

Sec. III. Pág. 55420

Exposición general del motivo.

Entendemos que la calificación no se ajusta a Derecho por cuanto la anotación preventiva
así practicada, al haber sido de oficio por la AEAT, no puede determinar ni tan siquiera la
realización del hecho imponible definido por el art. 40.2 LTPAJD conforme al art. 20 LGT.
b)

Regulación.

El Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el
Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados integra tres modalidades impositivas en un mismo texto: la
modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO), la modalidad de actos
jurídicos documentados (AJD) y la modalidad de operaciones societarias (OS).
Por su parte, la modalidad AJD engloba tres modalidades impositivas, transcritas en
el artículo 27.1:
– Documentos notariales (artículos 28 a 32).
– Documentos mercantiles (artículos 33 a 39).
– Documentos administrativos (artículos 40 a 44).
Es la modalidad documentos administrativos del Impuesto sobre Actos Jurídicos
Documentados (AJD) el que está siendo objeto de controversia:
El artículo 40 de dicho RDLegLITPAJD establece:
“Están sujetas:
1. La rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios.
2. Las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros públicos, cuando
tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la
autoridad judicial o administrativa competente.”
Son por tanto tres los requisitos de la sujeción a esta modalidad impositiva:
– Expedición de la anotación preventiva en un Registro Público
– Tengan por objeto un derecho o interés valuable
– No vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial o administrativa
c)

Doctrina legal fijada en relación con el art. 40.2 RDLegLITPAJD.

“1. Constituyen hecho imponible del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, no
afectado por el artículo 2 de la Ley 25/1986, las anotaciones producidas por mandamientos
judiciales, que se practiquen en los Registros Públicos, cuando tengan por objeto un derecho
o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial.
2. Se han de entender ordenadas de oficio las que lo sean por decisión del Órgano
Jurisdiccional y no hayan sido objeto de instancia de parte, directa o indirectamente.
3. Las anotaciones preventivas, legalmente obligatorias, practicadas con ocasión
de juicios ejecutivos, no pueden considerarse ordenadas de oficio.”
Sobre el valor normativo de esta doctrina jurisprudencial nos remitimos a lo dicho por el
Pleno del Tribunal Constitucional en la Sentencia 37/2012, de 19 de marzo de 2012.
Cuestión de inconstitucionalidad 9689-2009. Planteada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 1 de Elche, en relación con el art. 81 del texto articulado de la Ley sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y el art. 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

cve: BOE-A-2024-9794
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Está declarada por la STS (Sala 3.ª; Sección 2.ª) de 12 de diciembre de 1998
(Cendoj: 28079130021998100473) fija la siguiente doctrina legal al resolver el antiguo
recurso de casación en interés de ley: