III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9795)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 55428

Olvida la señora Registradora que el Juez ya ha autorizado la transmisión por un
precio no inferior a 530.000 euros, lo que se cumple en este, pues el precio de la venta
es al ser de 570.000 euros.
Por otra parte, se confunde la señora Registradora en la cantidad recibida por la
vendedora pues dice que es de 142.498, 86 euros, y no tiene en cuenta la cantidad
de 7.564,05 euros que le fue transferida por la intermediaria en concepto de devolución
del resto de arras, lo que resulta de la escritura de compraventa, por lo que la cantidad
recibida por doña N. fue de 150.062,91 euros, y es totalmente coincidente con sus
derechos en la finca transmitida (37,50 % en nuda propiedad) descontados los gastos ya
reseñados.
Que del precio de 570.000 euros se deducen los gastos inherentes a la transmisión y
que son de cuenta de la parte vendedora en su conjunto:
– El préstamo pendiente de pago garantizado con hipoteca sobre la finca vendida,
pues la condición de deudores de todos los vendedores, incluida doña N. M. resulta de su
condición de herederos de doña C. D. E., y es práctica habitual que del precio de la venta
se deduzca la cantidad necesaria para amortizar la deuda garantizada hipotecariamente
sobre la finca vendida de forma que el comprador la adquiera libre de cargas.
El propio auto que autoriza la venta expresa que los copropietarios del inmueble se
han dirigido a la entidad tutora mediante un escrito manifestando su deseo de proceder a
la venta del inmueble y que doña N. ha suscrito un documento adjuntado a la demanda
en el que muestra su conformidad con la venta del inmueble por tratarse de una vivienda
familiar en proindiviso que tiene una carga hipotecaria y genera gastos a toda la familia.
– Los gastos de la inmobiliaria que están dentro de los márgenes habituales por su
labor de intermediaria en la operación y que deben asumir los vendedores en proporción
a sus derechos sobre la finca.
– Los gastos destinados a la cancelación registral de la carga, pues no los va a
pagar el comprador.
Todas estas cantidades deben ser soportadas por los vendedores en proporción a
sus derechos sobre la finca vendida.
En consecuencia, las condiciones establecidas por el Juez para autorizar la venta se
han cumplido, sin que del auto judicial se deduzca que doña N. M. S. D. pueda quedar
dispensada de soportar los gastos en la parte que le corresponda.
Que corresponderá al Ministerio Fiscal y al Juez aprobar la gestión realizada por el
tutor, que deberá rendir cuentas de su gestión, presentar la copia de la escritura de
compraventa y justificar el precio obtenido y su destino, sin que corresponda realizar
dicha labor a la Registradora, dados los estrechos márgenes de la calificación registral.
Que no se entiende que por todo fundamento de derecho a la calificación realizada
cite la señora Registradora el artículo 272 del Código Civil.»
IV
Mediante escrito, de fecha 12 de febrero de 2024, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 283 y 287 del Código Civil; las disposiciones transitorias segunda
y quinta de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y
procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad
jurídica; los artículos 1, 9, 18, 21, 34, 38 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 100
del Reglamento Hipotecario, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 20 de marzo de 2024, entre otras.

cve: BOE-A-2024-9795
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Núm. 118