III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9795)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 55427

de 530.000 euros, correspondiendo a la cuota en nuda propiedad de doña N. la cantidad
de 178.875 euros.
Teniendo en cuenta que el precio de la venta es de 570.000 euros, y el valor del
usufructo teniendo en cuenta la edad del usufructuario es el 10 % atendiendo a su edad,
que serían 57.000 euros, correspondiendo a la nuda propiedad 513.000 euros. De ese
valor de la nuda propiedad, a doña N. le corresponde una cuota de 37,5 %, que equivale
a 192.375 euros, y no a la suma de 142.498,86 euros que es la cantidad que según la
escritura recibe.
Por lo que es necesario la aprobación judicial por el precio que recibe doña N. M. S. D.,
en la escritura de compraventa, al haberse descontado de los 192.375 euros, los
importes correspondientes a la intermediaria en la operación, la cancelación del
préstamo que recae sobre la finca, y los gastos de la provisión de fondos para la
cancelación registral de la hipoteca; ya que el precio que percibe es inferior al mínimo
por el cual el Juez autorizó la presente transmisión.
Fundamento de Derecho: Artículo 272 de Código Civil.
No se toma anotación preventiva por no haber sido solicitada, conforme al Art. 65 de
la Ley Hipotecaria.
Puede (…).
Madrid, Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por María
Belén Martínez Gutiérrez, registrador/a de Registro de la Propiedad de Madrid número 2
a día dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña María de las Mercedes Pérez Hereza,
notaria de Madrid, interpuso recurso el día 7 de febrero de 2023 mediante escrito con los
siguientes fundamentos de Derecho:
formaliza

una

compraventa

en

la

que

concurren

estas

Una de las vendedoras, doña N. M. S. D., fue declarada incapaz mediante sentencia
de 27 de diciembre de 2004, y sometida en la actualidad a la tutela de la Agencia
Madrileña para el apoyo a las personas adultas con discapacidad (Amapad),
aportándose a la escritura autorización judicial para la venta directa sin necesidad de
pública subasta, por un precio no inferior a su valor de tasación, estando tasado el
inmueble en 530.000 y la cuota de doña N. M. S. D. en 178.875 euros.
La finca estaba gravada con un préstamo con garantía hipotecaria, aportándose a la
escritura certificado bancario expedido por la entidad acreedora acreditativa del principal
pendiente y la cantidad a pagar por intereses. En dicho certificado figura doña N. M. S. D.
como titular, entre otros, del préstamo hipotecario.
El precio de la venta fue de 570.000 euros, y en la escritura, se detallaron los medios
de pago tal y como dispone la normativa de blanqueo de capitales.
Del precio de venta se dedujeron las siguientes cantidades: 96.199,99 euros
destinados a la cancelación económica del préstamo que grava la finca, una de cuyos
titulares era doña N. M.; la cantidad de 27.588 euros correspondiente a los honorarios de
la inmobiliaria y la cantidad de 1581,15 euros que fue retenida por los compradores para
hacer frente a los gastos de cancelación registral de la hipoteca, lo que, por otra parte,
es frecuente en la práctica.
La señora Registradora en su nota de calificación estima que es necesaria la
aprobación judicial por el precio que recibe doña N. M. S. D. al ser inferior al mínimo por
el que el Juez autorizó la transmisión.

cve: BOE-A-2024-9795
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