III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9795)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9795

Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Madrid n.º 2 a inscribir una escritura de
compraventa.

En el recurso interpuesto por doña María de las Mercedes Pérez Hereza, notaria
de Madrid, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Madrid número 2,
doña María Belén Martínez Gutiérrez, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 7 de noviembre de 2023 por la notaria
de Madrid, doña María de las Mercedes Pérez Hereza, con el número 1.798 de
protocolo, se formalizó la compraventa de determinada finca urbana. En representación
de una de las vendedoras (doña N. M. S. D., titular de una participación indivisa
del 37,5 % en nuda propiedad) intervenía en el otorgamiento su tutora, en funciones de
curadora representativa.
Se incorporaba a la escritura testimonio de un auto del Juzgado de Primera Instancia
número 30 de Madrid por el que concedía a dicha tutora la autorización para la venta que
«deberá efectuarse por un precio no inferior a su valor de tasación estando tasado el
inmueble en 530.000 € (quinientos treinta mil euros) y la cuota de doña N. M. S. D.
en 178.875 € (…)».
El precio fijado en dicha escritura era 570.000 euros, si bien, de él se deducían
determinadas cantidades: 96.199,99 euros destinados al reembolso de un préstamo
garantizado con una hipoteca que gravaba la finca, una de cuyos prestatarios era doña
N. M. S. D.; la cantidad de 27.588 euros correspondiente a los honorarios de la
inmobiliaria, y la cantidad de 1.581,15 euros para hacer frente a los gastos de
cancelación registral de la hipoteca.
II

«Conforme al Art. 19 bis, párrafo 2.º de la Ley Hipotecaria se extiende la siguiente
nota de calificación: Suspendida la inscripción del precedente documento escritura de
fecha siete de noviembre de dos mil veintitrés, protocolo n.º 1798/2023 del Notario
de Madrid don María de las Mercedes Pérez Hereza, presentado bajo el asiento 1256
del Diario 151, por el siguiente defecto subsanable:
Hecho: Doña N. M. S. D. es dueña de una participación del 37,5 % en nuda
propiedad de la finca registral 84.372.
Dicha señora fue declara incapaz en virtud de Sentencia de 27 de diciembre
de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 30 de Madrid, por lo que
para la venta de su participación, el Juzgado de Primera Instancia número 30 de Madrid
concede a su tutora la autorización por un precio no inferior a su valor de tasación

cve: BOE-A-2024-9795
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Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 2, fue
objeto de la siguiente nota de calificación: