III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9793)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Callosa d'en Sarriá a inscribir una escritura de declaración por antigüedad de obra nueva terminada y división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 55412

Se impone, como hemos subrayado, el respeto de los perímetros del resto de los
propietarios, por lo que la modificación de la configuración exterior de las edificaciones y
de elementos en la superficie de cada departamento dividido no comporta alteración
alguna del conjunto, que sea disconforme con el régimen de copropiedad y propiedad
horizontal constituido.
Pero es que claramente se deja claro el carácter de copropiedad, pues Las normas
de Comunidad de Propietarios (Folio 8 de la escritura) dejan claro, por ser el único
elemento como claramente se desprende de la descripción de la parcela objeto de
división que son:
“Elementos comunes.
Son elementos comunes, el vallado exterior del perímetro de la parcela, así como los
vallados existentes que delimiten las porciones de terreno de uso exclusivo y excluyente
de cada uno de los componentes, así como los cuartos de contadores, y en general
todos los detallados en el artículo 396 del Código Civil y en la Ley de Propiedad
Horizontal de 21 de Julio de 1.960.”
Quedando clara en la escritura en el mismo folio la prescripción de que:
“La Comunidad de Propietarios de las fincas descritas en la presente escritura, se
regirá por las normas contenidas en el artículo 396 del Código Civil y en la Ley de
Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1.960 y demás disposiciones legales…”
Por otra parte, cada departamento independiente resultado de la división tiene su
propia cuota:
Así, la vivienda señalada con el número uno (1) (folio 6 vuelto y folio 7 de la
escritura):
“Cuota. Tiene asignada una cuota de participación en las cargas y beneficios
comunitarios, con relación al valor total del inmueble del que forma parte, del 34,00 %.”
Y la vivienda señalada con el número dos (2) (folio 7 y folio vuelto 7 de la escritura):
“Cuota. Tiene asignada una cuota de participación en las cargas y beneficios
comunitarios, con relación al valor total del inmueble del que forma parte, del 66,00 %.”.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.

Vistos los artículos 396 del Código Civil; 26 del Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y
Rehabilitación Urbana; 247 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de
aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y
paisaje; 78 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, y la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de julio
de 2020.
1. Se plantea en el presente expediente la inscripción de una escritura de
declaración por antigüedad de obra nueva terminada y división horizontal de una finca de

cve: BOE-A-2024-9793
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