III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9793)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Callosa d'en Sarriá a inscribir una escritura de declaración por antigüedad de obra nueva terminada y división horizontal.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 55413

superficie de 5.279 metros cuadrados, en la que se describen dos departamentos
independientes resultantes:
– Departamento 1: vivienda con 473,95 metros cuadrados construidos, más un
porche de 38,25 metros cuadrados y una casa de labores de 34,70 metros cuadrados, a
la que se le asigna el uso exclusivo y excluyente de una parcela del terreno donde se
ubica con una superficie de 1834,23 metros cuadrados, sobre la que las construcciones
mencionadas están ubicadas. La superficie ocupada de la vivienda en la parcela es
de 366,35 metros cuadrados y se le asigna una cuota de participación en las cargas y
beneficios comunitarios del 34 %.
– Departamento 2: vivienda con 561,55 metros cuadrados construidos y terraza
descubierta de 38,05 metros cuadrados. A dicha vivienda se le asigna el uso exclusivo y
excluyente de una parcela del terreno donde se ubica con una superficie de 3.444,77
metros cuadrados, dentro de la cual se ubica y se asigna igualmente el uso exclusivo y
excluyente de una pista de baloncesto de 259,30 metros cuadrados y una piscina
de 77,95 metros cuadrados. La superficie ocupada de la vivienda en la parcela es
de 366,95 metros cuadrados y se le asigna una cuota de participación en las cargas y
beneficios comunitarios del 66 %.
– Se describen los elementos comunes de la propiedad horizontal, como el vallado
exterior del perímetro de la parcela, los vallados existentes que delimitan las porciones
de terreno de uso exclusivo y excluyente, los cuartos de contadores y, en general, todos
los detallados en el artículo 396 del Código Civil y en la Ley sobre propiedad horizontal.
La registradora suspende la inscripción por falta de acreditación de la resolución
administrativa de concesión de licencia urbanística o de declaración municipal de
innecesariedad, ya que la división horizontal así planteada, supone un verdadero acto de
parcelación o división material de parcelas.
2. El artículo 26 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, impone a
notarios y registradores, en la autorización e inscripción de escrituras de segregación o
división de fincas, la acreditación documental de la conformidad, aprobación o
autorización administrativa a que esté sujeta, en su caso, la división o segregación
conforme a la legislación que le sea aplicable.
Es la propia legislación sustantiva urbanística que resulte aplicable la que ha de
establecer qué actos están sometidos a licencia y qué actos pueden estimarse como
reveladores de una posible parcelación urbanística ilegal, o ser asimilados a ésta, así
como determinar qué otros actos de uso del suelo o de las edificaciones quedan sujetas
a la intervención y control municipal que el otorgamiento de la licencia comporta,
determinación que constituye un presupuesto previo o «prius» respecto de su exigencia
en sede registral –cfr. Resolución de 15 de julio de 2021–.
El artículo 232 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, que constituye la
legislación aplicable en la Comunidad Valenciana, dispone que están sujetos a licencia
urbanística, entre otros, las «a) (…) parcelaciones, segregaciones u otros actos de
división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de
reparcelación».
Por su parte, el artículo 247, establece que: «1. Toda parcelación, segregación o
división de terrenos, quedará sujeta a licencia municipal, salvo que el ayuntamiento
declare su innecesariedad. Será innecesario el otorgamiento de licencia cuando: a) La
división o segregación sea consecuencia de una reparcelación, expropiación, programas
de actuación, declaraciones de interés comunitario, obras o servicios públicos o cesión,
ya sea forzosa o voluntaria, gratuita u onerosa, a la administración, para que destine el
terreno resultante de la división al uso o servicio público al que se encuentre afecto. b)
La división o segregación haya sido autorizada expresamente por el municipio con
motivo del otorgamiento de otra licencia urbanística. 2. De conformidad con lo dispuesto
por la legislación estatal, las notarías y los registros de la propiedad exigirán para
autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de división de terrenos, resolución

cve: BOE-A-2024-9793
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 118