III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9793)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Callosa d'en Sarriá a inscribir una escritura de declaración por antigüedad de obra nueva terminada y división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 55406

de naturaleza urbanística, “Los Registradores de la Propiedad exigirán para inscribir la
división o segregación de terrenos, que se acredite el otorgamiento de la licencia que
estuviese prevista por la legislación urbanística aplicable, o la declaración municipal de
su innecesariedad, que deberá testimoniarse literalmente en el documento”. Según el
artículo 201.3 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística
Valenciana, “Los Notarios y Registradores de la Propiedad exigirán para autorizar e
inscribir, respectivamente, escrituras de división de terrenos, que se acredite el
otorgamiento de la licencia o la declaración administrativa de su innecesariedad, que los
primeros deberán testimoniar en el documento”.
3. Según el artículo 247 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell
de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y
Paisaje, de la Comunitat Valenciana, “1. Toda parcelación, segregación o división de
terrenos, quedará sujeta a licencia municipal, salvo que el ayuntamiento declare su
innecesariedad. Será innecesario el otorgamiento de licencia cuando: a) La división o
segregación sea consecuencia de una reparcelación, expropiación, programas de
actuación, declaraciones de interés comunitario, obras o servicios públicos o cesión, ya
sea forzosa o voluntaria, gratuita u onerosa, a la administración, para que destine el
terreno resultante de la división al uso o servicio público al que se encuentre afecto. b)
La división o segregación haya sido autorizada expresamente por el municipio con
motivo del otorgamiento de otra licencia urbanística. 2. De conformidad con lo dispuesto
por la legislación estatal, las notarías y los registros de la propiedad exigirán para
autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de división de terrenos, resolución
administrativa en la que se acredite el otorgamiento de la licencia o su innecesariedad,
que las primeras deberán testimoniar en el documento. Asimismo, las notarías y los
registros de la propiedad harán constar en la descripción de las fincas su cualidad de
indivisibles, cuando así les conste.”.
La calificación registral podrá (…).
Callosa d’En Sarrià, a doce de diciembre del año dos mil veintitrés. La Registradora.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña R. M. M. P. y doña P. G. P., en su calidad
de administradoras mancomunadas de la mercantil «Algar 2.100, SL», interpusieron
recurso el día 7 de febrero de 2024 alegando lo siguiente:
«Del instrumento jurídico objeto de calificación.
Se refiere dicho acuerdo de la Sra. Registradora a la escritura de declaración por
antigüedad de obra nueva terminada y división horizontal, otorgada ante el Notario de
Villajoyosa, Víctor Manuel de Luna Fanjul, al número tres mil quinientos setenta y seis
(3576) de su protocolo en día seis de noviembre de dos mil veintitrés (…).
A su vista, y con el debido respeto a la Sra, Registradora, entendemos que la
calificación objeto de la presente impugnación es totalmente errónea por los distintos
motivos que se dan en este escrito, si bien ya con este carácter previo debemos
destacar que la misma no lleva a cabo un análisis pormenorizado de la escritura y de los
distintos actos jurídicos que se llevan a cabo en la misma.
Debe tenerse en cuenta que el instrumento público no contiene una sola operación
registral, sino varias, que son objeto de un proceso consecutivo, necesario entre sí y por
el orden expuesto en el mismo y para cada operación en el instrumento se van
cumpliendo los requisitos legales que lo hacen cumplir con las normas, para la debida
inscripción de cada una de ellas.

cve: BOE-A-2024-9793
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Núm. 118