III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9793)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Callosa d'en Sarriá a inscribir una escritura de declaración por antigüedad de obra nueva terminada y división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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piscina de 77,95 metros cuadrados. La superficie ocupada de la vivienda en la parcela
era de 366,95 metros cuadrados y se le asignaba una cuota de participación en las
cargas y beneficios comunitarios del 66 %.
Se describían los elementos comunes de la propiedad horizontal, como el vallado
exterior del perímetro de la parcela, los vallados existentes que delimitaban las porciones
de terreno de uso exclusivo y excluyente, los cuartos de contadores y, en general, todos
los detallados en el artículo 396 del Código Civil y en la Ley sobre propiedad horizontal.
II
Presentada la indicada escritura en el Registro de la Propiedad de Callosa d’en
Sarrià, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Fecha de entrada: 22/11/2023.
Referencia: 5193.
Presentación: Asiento 776 diario 134.
Protocolo: 3576/2023.
Notario: Víctor Manuel De Luna Fanjul. Villajoyosa/Vila Joio.
En relación al título de referencia, previa la calificación del mismo, se acuerda la
suspensión de su inscripción, por los siguientes defectos subsanables:
– Falta de acreditación de la resolución administrativa de concesión de licencia
urbanística o de declaración municipal de innecesariedad, ya que la división horizontal
así planteada, supone un verdadero acto de parcelación o división material de parcelas.
Esta calificación se basa en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
I. El pasado día 22/11/2023 se presenta el documento de referencia, por la que la
mercantil Algar 2100, SL, dueño de la finca número 5532 del término municipal de
Callosa D’En Sarrià, declara la obra nueva sobre la misma de dos viviendas, con una
total superficie construida de 1.064,60 m2, más una piscina de 77,95 m2, y una
instalación deportiva de 259,30 m2; y las divide horizontalmente, formando dos
componentes: componentes uno y dos de orden general.
II. En dicho documento, se materializa jurídicamente la división horizontal de la
finca en dos partes completamente independientes registralmente entre sí, por lo que se
divide horizontalmente la misma en dos departamentos independientes, asignando a las
dos viviendas, el uso exclusivo y excluyente de una parcela del terreno donde se ubican
con una superficie de 1834,23 m2., y 3.444,77 m2, respectivamente. Sin embargo, no
consta clara la copropiedad de los propietarios sobre el suelo, requisito indispensable
para que exista el régimen de propiedad horizontal, ni se mantiene la unidad jurídica de
la finca, ya que hay una clara alteración de forma, superficie y linderos, describiéndose
dos fincas con sus propios linderos, en las que cada propietario es libre de alterara la
configuración de las mismas parcelas sin consentimiento alguno.

1. Según el artículo 18 de La Ley Hipotecaria, los Registradores calificarán, bajo su
responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase,
en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la
validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte
de ellas y de los asientos del Registro.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de
julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el registro de la propiedad de actos

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