III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9796)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad accidental de Arona a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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IV
Mediante escrito, de fecha 19 de febrero de 2024, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a esta Dirección General. En dicho informe, y entre
otras consideraciones, afirmaba que «no se trata, por lo tanto, de si «(…) un divorciado,
que vende un bien que fue adquirido durante el matrimonio, debe acreditar que en el
convenio regulador del divorcio no se ha atribuido el uso de la vivienda al excónyuge»,
sino, si es posible determinar el régimen económico matrimonial del transmitente, en el
momento de la adquisición, en base a una simple manifestación unilateral del mismo,
máxime existiendo en este caso una sentencia de divorcio y el consiguiente convenio
regulador».
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 96 y 1320 del Código Civil; 1, 2, 9, 13, 18, 19 bis, 21, 38,
129.2.b) y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 7, 91 y 92 del Reglamento Hipotecario;
148 del Reglamento Notarial; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo
de 31 de diciembre de 1994, 10 de marzo de 1998, 8 de octubre de 2010, 6 de marzo
de 2015, 3 de mayo de 2016 y 27 de noviembre de 2017; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de noviembre de 1987, 16 de
junio de 1993, 7 de julio de 1998, 4 de marzo de 1999, 27 de junio de 1994, 31 de marzo
de 2000, 16 y 17 de septiembre y 15 y 19 de octubre de 2004, 20 de abril y 17 y 23 de
mayo de 2005, 20 de enero y 22 de mayo de 2006, 31 de enero y 7 de diciembre
de 2007, 11 de febrero de 2008, 22 de julio de 2009, 28 de septiembre y 13 de diciembre
de 2010, 5 de enero y 7 de julio de 2011, 26 de noviembre de 2013, 12 y 19 de diciembre
de 2017 y 11 de enero, 13 de junio y 9 de octubre de 2018; las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 de marzo, 16 de junio y 29 de
octubre de 2020, 26 y 31 de enero de 2022 y 2 de marzo y 5 de junio de 2023; en cuanto
a la motivación de la calificación, las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 2 de octubre de 1998, 22 de marzo de 2001, 1 de junio y 17
de octubre de 2005, 25 de octubre de 2007, 14 de abril, 8 de mayo y 3 de diciembre
de 2010, 26 de enero de 2011, 28 de febrero, 22 de mayo y 20 de julio de 2012, 9 de
julio, 8 de octubre y 12, 16, 17, y 20 de diciembre de 2013, 19 de marzo y 10 de junio
de 2014, 2 de febrero de 2015, 12 de febrero de 2016, 26 de abril, 19 de junio y 12 de
diciembre de 2017, 21 de noviembre de 2018, 1 de marzo y 20 de junio de 2019 y 7 de
enero de 2020, y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 29 de
octubre de 2020, 18 de febrero, 18 de marzo y 14 y 25 de octubre de 2021, 2 de junio, 2
de septiembre y 10 de octubre de 2022 y 1 de marzo y 13 de abril de 2023, y, respecto
del artículo 326 de la Ley Hipotecaria, las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 17 de septiembre y 15 y 19 de octubre de 2004, 20 de abril
y 23 de mayo de 2005, 20 de enero de 2006, 31 de enero de 2007, 11 de febrero
de 2008, 13 de diciembre de 2010, 7 de julio de 2011, 16 de septiembre de 2014 y 12 de
diciembre de 2017, y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 13
de septiembre y 29 de noviembre de 2023.
1. Por la escritura cuya calificación es objeto de impugnación, una persona
divorciada vende determinada vivienda que le pertenece por haberla comprado mediante
escritura otorgada el 19 de marzo de 2004 y, según consta en nota registral de
información continuada incorporada a aquella escritura, se había inscrito a nombre de
dicho señor «con sujeción a su régimen matrimonial, Art. 92 R.H.». Por ello, manifiesta –
y se acredita con certificación del Registro Civil Central– que, en el momento de la
adquisición, estaba casado con una venezolana en régimen de separación de bienes
pactado en la escritura de capitulaciones matrimoniales que se reseña, por lo que solicita
la rectificación de la inscripción para que conste que lo adquirió con carácter privativo.

cve: BOE-A-2024-9796
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Núm. 118