III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9796)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad accidental de Arona a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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de protocolo, en cuanto a su régimen matrimonial correcto en el momento de adquirir la
finca, que se dirá, de la que es titular, era el de separación de bienes, vende a P. K. K., la
finca número 55378 de Arona, estableciéndose condición suspensiva sobre la
mencionada compraventa."
Fundamentos de Derecho.
Vistos los artículos: 18 de la Ley Hipotecaria; 98 del Reglamento Hipotecario;
Tratándose de una vivienda adquirida constante matrimonio, constando ésta inscrita
para el régimen matrimonial del transmitente y habiéndose disuelto ahora dicho régimen por
divorcio, es necesario acompañar el correspondiente convenio regulador aprobado
judicialmente, del que resulte que no se atribuye el uso de tal vivienda al excónyuge, o, en
otro caso, la ratificación de éste, sin que sea bastante la manifestación unilateral del
transmitente de que la finca objeto de la transmisión «no constituye su domicilio habitual y
permanente de su familia», pues habiéndose disuelto el régimen matrimonial, como
consecuencia de la disolución del matrimonio por causa del divorcio, dejan de regir las
Disposiciones Generales relativas al régimen matrimonial, contenidas en el Capítulo I, del
Título III, del Libro IV, del Código Civil, y por lo tanto el artículo 1320, contenido en el mismo.
Se suspende por tanto la inscripción solicitada por defecto subsanable, sin que se
haya tomado anotación de suspensión por defectos subsanables por no haberse
solicitado expresamente.
El presente acto no es definitivo en vía administrativa.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente nota podrá (…)
Arona-Los Cristianos Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por Miguel Ángel González Garros registrador/a de Registro Propiedad de
Guía de Isora [sic] a día treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Nicolás Castilla García, notario de Arona,
interpuso recurso el día 1 de febrero de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo
siguiente:
«Antecedentes de hecho.
Aclaración de antecedentes.

En la referida escritura el vendedor, ciudadano español, hoy divorciado, transmite
una finca que había adquirido por compra, según escritura autorizada por el notario de
Santa Cruz de Tenerife, don Juan José Esteban Beltrán, el día diecinueve de marzo del
año dos mil cuatro, número 114 de protocolo.
Que, al momento de dicha adquisición, el vendedor estaba casado en régimen
convencional de separación de bienes con una ciudadana de nacionalidad venezolana.
No se acreditó tal invocado régimen económico matrimonial, no obstante lo cual la
escritura fue objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad, donde la adquisición
quedó inscrita "con sujeción a su régimen matrimonial, art. 92 R.H.", tal y como consta en
la nota de información continuada incorporada en la escritura objeto del presente
recurso.
Parece evidente que dicha escritura no habría sido inscrita hoy día, teniendo en
cuenta la más reciente doctrina del Centro directivo ante el que se recurre al respecto de
lo dispuesto por el artículo 266 del Reglamento del Registro Civil (véase por ejemplo
resolución de fecha 13 de febrero de 2020). Da la impresión de que tal hecho resulta
incómodo al registrador calificante.

cve: BOE-A-2024-9796
Verificable en https://www.boe.es

Primero.