III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9796)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad accidental de Arona a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9796

Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad accidental de Arona a inscribir una escritura de
compraventa.

En el recurso interpuesto por don Nicolás Castilla García, notario de Arona, contra la
negativa del registrador de la Propiedad accidental de Arona, don Miguel Ángel González
Garrós, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 7 de noviembre de 2023 ante el notario de Arona,
don Nicolás Castilla García, con el número 6.189 de protocolo, don V. R. C. C.,
divorciado, vendió una vivienda que le pertenecía en pleno dominio por haberla
comprado mediante escritura otorgada el día 19 de marzo de 2004, cuando, según se
acreditaba con certificación del Registro Civil Central, estaba casado en régimen de
separación de bienes. Concretamente, en la escritura calificada el vendedor manifestaba
lo siguiente: «Que al momento de la adquisición del inmueble don V. R. C. C. estaba
casado con doña A. G. G. R., en régimen convencional de separación de bienes, según
escritura de capitulaciones matrimoniales autorizada por el Notario de Santa Cruz de
Tenerife, don Carlos Sánchez Marcos, el día 11 de febrero de 2004, número 278 de
protocolo, inscrita en el Registro Civil Central al tomo (…), página (…), lo que acredita en
este acto mediante exhibición del certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil
Central, que me exhibe e incorporo a la presente por testimonio (…) En consecuencia
debe entenderse que adquirió el inmueble para su patrimonio privativo, solicitando al
Registrador de la Propiedad la rectificación de dicho extremo en los libros a su cargo».
Según la cláusula sexta de la escritura, «manifiesta la parte transmitente, a efectos
de lo dispuesto en el artículo 1.320 del Código Civil, que la finca objeto de la presente no
constituye el domicilio habitual y permanente de su familia».
Según constaba en nota registral de información continuada incorporada a la
escritura, la finca se inscribió a favor de don V. R. C. C., «con sujeción a su régimen
matrimonial, Art. 92 R.H.».
II

«Hechos.
"8275/2023. Don Nicolas Castilla García telemáticamente presenta a las catorce
horas y cincuenta y un minutos, una escritura otorgada el siete de noviembre del año dos
mil veintitrés ante el Notario de Arona-Los Cristianos, Don Nicolás Castilla García
número 6189/2.023 de protocolo, por la que V. R. C. C., previa solicitud de rectificación
de escritura de compraventa otorgada el día diecinueve de marzo del año dos mil cuatro
por el Notario de Santa Cruz de Tenerife, Don Juan José Esteban Beltrán, número 114

cve: BOE-A-2024-9796
Verificable en https://www.boe.es

Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Arona, fue objeto de la
siguiente nota de calificación: