III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9797)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles III de Barcelona a inscribir un acuerdo de nombramiento de auditor de cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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auditor para ejercicios 2020 y 2021 (Juzgado Mercantil 8, JV 264/2023-F) y 2022
(Juzgado Mercantil Barcelona 6, JV 1326/2023). Además, se halla pendiente de firmeza
la sentencia que desestimaba nuestra demanda contra nombramiento de auditor para
ejercicio 2020 (Juzgado Mercantil 1). Y el depósito de cuentas anuales de 2019, depósito
que sí se ha podido constituir ante el Registro, ya que la empresa contrató al auditor
nombrado por el registro a petición de socio, quien fue expulsado y la sentencia dictada
por el Juzgado Mercantil 9 de Barcelona (P.O. 554/2021), que desestima la demanda
para confirmar su expulsión se halla pendiente de resolución por haber sido interpuesto
recurso de apelación ante la Audiencia Provincial (Sección 15).
Actuación de la sociedad desde 2020.

La empresa ha actuado en base a la doctrina sentada por la DGSJyFP en resolución
de fecha 25 de mayo de 2016 (...) y a cuyo contenido nos hemos adaptado y que hemos
seguido y, especialmente, la dictada en procedimiento seguido ante el Registro Mercantil
(Auditores 6910/22) y que desestimaba nuestro recurso para que operase la prórroga
tácita de la contratación del auditor nombrado en 2020 para 2019, o bien el mismo
nombrado por el registro mercantil o bien, el nombrado por la empresa, dentro del plazo
de 3 años desde que termina el plazo dispuesto para depositar las cuentas anuales del
ejercicio que auditó el nombrado. Por tanto, en julio de 2023.
Es decir, durante 3 años la empresa puede decidir si mantiene el nombramiento del
auditor designado o nombra a otro y lo comunica al Registro. Pero para que ello se
produzca, tiene que adoptar esa decisión.
Y la empresa ya había contratado a D. P. A. como auditor para los ejercicios 2020,
2021 y 2022. Además, en la Junta de socios de 7 de noviembre de 2023 ha sido
ratificado su nombramiento para el ejercicio 2023.
Pues bien, en la resolución de la DGFPySG (109/2022), que se dictó en expediente
del RM (auditores) 6910/2022, se admite la posibilidad de que pueda operar la prórroga
tácita (con el auditor ya nombrado u otro), pudiendo decidir la empresa durante 3 años.
En nuestro caso, finalizaría en agosto de 2023. Aunque la resolución no es firme porque
hemos interpuesto demanda de juicio verbal, que conoce el Juzgado Mercantil 8 de
Barcelona (JV 264/2023), lo cierto es que en la doctrina que se cita, cabe el
nombramiento con exigencia de su comunicación al registro.
Pues bien, la empresa –pese a la desestimación– recurrió por entender que para
poder inscribir un nombramiento de auditor interno, ello debe decidirse primero y,
mientras ello no suceda, lo que no procedía es acceder a la petición del socio por el
mero hecho de no haber comunicado la decisión del nombramiento. Si la empresa –
hasta agosto de 2023– puede actuar como se indica por la DGFPySJ, y es evidente que
así lo ha hecho (en marzo de 2023), siendo que en primer lugar tiene que decidir la
contratación y, evidentemente, comunicar tal nombramiento (en 2023), lo cierto es que
ha actuado en tal sentido.
Y por si fuera poco, en expediente de auditores 7.133/2023, se termina acordando la
suspensión del nombramiento de auditor para ejercicio 2022 hasta que conste inscrito el
nombramiento de auditor interno efectuado en junta de socios de fecha 6 de marzo
de 2023 (…)
En consecuencia, la inscripción del nombramiento del auditor Sr. P. A., es precisa
para proceder a subsanar los defectos de la calificación negativa que se recurre y
anteriores.
En su virtud,
Solicito; Que teniendo por presentado este escrito, se tenga por interpuesto recurso de
alzada contra la decisión del registrador de fecha 15 de enero de 2024, se tramite conforme
a Derecho y, previos que sean los trámites legales oportunos, remita las actuaciones a la a
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a la que solicito que con su
estimación, se acuerde la inscripción del nombramiento del auditor D. P. A. como auditor
nombrado por la mercantil Tienemiga, SL para el ejercicio 2023».

cve: BOE-A-2024-9797
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Cuarto.