III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9797)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles III de Barcelona a inscribir un acuerdo de nombramiento de auditor de cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 55443

IV
El registrador Mercantil formó el oportuno expediente y, junto con su informe, lo elevó
a esta Dirección General el día 20 de febrero de 2024.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 253, 279 y 282 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 378 del
Reglamento del Registro Mercantil; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 4 de noviembre de 2014, 28 de enero y 25 de junio de 2015
y 8 de mayo de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública de 7 de junio de 2022 y 8 de mayo y 25 de septiembre de 2023.
1. Se presenta en el Registro Mercantil una decisión del administrador único de
fecha 19 de diciembre de 2023, por la que se nombra auditor de cuentas de la sociedad
para el ejercicio 2023 siendo suspendida su inscripción por estar cerrado el Registro por
falta de los depósitos de cuentas de los ejercicios 2020 y 2021, y por estar vigente un
asiento de presentación relativo al nombramiento de auditor para el ejercicio 2022.
El recurrente, aunque se refiere al nombramiento de un auditor de cuentas efectuado
por una junta general de fecha 7 de noviembre de 2023, cuando lo presentado es una
decisión del administrador único de fecha 19 de diciembre de 2023 de nombramiento de
auditor voluntario, reconoce que no se han depositado las cuentas de los ejercicios 2020,
2021 y 2022 «por no haber finalizado los expedientes de nombramiento de auditor», y
hace una examen, vid. «Hechos», de todas las Resoluciones de este Centro Directivo
que tiene recurridas ante los tribunales, centrándose en si la sociedad puede o no
nombrar auditor.
2. Conviene fijar el recurso en si es posible la inscripción de un auditor de cuentas,
nombrado por acuerdo del administrador único, cuando el Registro Mercantil se
encuentra cerrado por falta de depósito de cuentas de ejercicios anteriores, y la
respuesta claramente ha de ser negativa.
El artículo 282 de la Ley de Sociedades de Capital dispone que: «1. El
incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del
plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se
inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el
incumplimiento persista. 2. Se exceptúan los títulos relativos al cese o dimisión de
administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o
renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y nombramiento de
liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa».
Como ha señalado este Centro Directivo en reiteradas ocasiones (vid. Resoluciones
de 4 de noviembre de 2014, 28 de enero y 25 de junio de 2015, 8 de mayo de 2017, 7 de
junio de 2022 y 25 de septiembre de 2023, entre otras) el cierre del Registro constituye
una sanción contra la sociedad por el incumplimiento de la obligación legal de depositar
sus cuentas anuales.
No obstante, esa sanción no se aplica en relación con determinadas inscripciones
que enumera el artículo 282.2 de la Ley de Sociedades de Capital, anteriormente
transcrito, entre las que no se encuentra el nombramiento de auditores, y se levanta en
los supuestos y bajo las condiciones que específica el artículo 378 del Reglamento del
Registro Mercantil, ninguna de las cuales se ha invocado en este caso.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,

cve: BOE-A-2024-9797
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Núm. 118