III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9789)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Fuengirola n.º 1 a practicar asiento de presentación en el Libro Diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 55371

Registro de la Propiedad de Fuengirola número 1, por don S. V. C., copia autorizada
electrónica de la escritura otorgada el día 28 de diciembre de 2023 ante el notario de
Fuengirola, don Álvaro Toro Ariza, como sustituto, por imposibilidad accidental de su
compañero de residencia, don Gregorio Isidro Martín Mayoral y para el protocolo de éste,
con el número 5.152, por la que don S. V. C. dona a doña L. V. B. la finca registral
número 46.036 de dicho Registro.
– La calificación del precedente documento fue suspendida, según nota de
suspensión de fecha 28 de diciembre de 2023, al no resultar acreditado el pago de los
impuestos devengados por el acto recogido en dicha escritura ni la presentación del
documento ante los órganos competentes para su liquidación, de conformidad con los
artículos 254 y 255 de la Ley Hipotecaria.
– Con fecha 11 de enero de 2024, don S. C. V. remitió telemáticamente, causando la
entrada número 169/2024, escrito de solicitud de inscripción y relación de documentos,
en unión de copia simple de la citada escritura de donación, justificante de Registro
electrónico con código seguro de verificación número, ejemplar o justificante de la
comunicación a efectos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana, fotocopia del documento nacional de identidad de doña S. V. B.,
modelo 651, de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,
adquisiciones inter vivos, dos justificantes de pago del Ayuntamiento de Fuengirola,
Recaudación Municipal, Impuesto sobre Bienes Inmuebles-Urbana; fotocopia del
documento nacional de identidad de doña L. V. B., y fotocopia del documento nacional de
identidad de don S. V. C.
Se denegó, según nota de fecha 12 de enero de 2024, la práctica del asiento de
presentación en el Libro Diario de la documentación relacionada en el apartado anterior,
al tratarse de documentación complementaria y no susceptible por sí sola de inscripción,
si bien se hizo constar la aportación de dicha documentación por nota al margen del
asiento de presentación número 191 del Libro Diario 187, al que complementaba.
La mencionada escritura de donación (que causó el asiento de presentación
número 191 del Libro Diario 187), fue calificada e inscrita en el folio de la finca registral
número 46.036 del Registro de la Propiedad de Fuengirola número 1, causando la
inscripción 8.ª, obrante al tomo 1.604, Libro 974, folio 58, con fecha 29 de enero de 2024.
2. En cuanto a la idoneidad del recurso, debe recordarse que en la primera
redacción del Reglamento Hipotecario el artículo 416 estableció que, ante la negativa a
extender el asiento de presentación, cabía recurso de queja ante el juez de la localidad.
La Ley 24/2001 estableció en el artículo 329 de la Ley Hipotecaria que cabía
interponer recurso de queja ante esta Dirección General, con alzada ante el juez de la
capital de la provincia, pero este último precepto quedó derogado y dejado sin contenido
por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, por lo que actualmente la cuestión carece de
una regulación directa.
No obstante, este Centro Directivo ha entendido (cfr. Resoluciones citadas en los
«Vistos») que la negativa a la práctica del asiento de presentación es una calificación
más y, como tal decisión, puede ser impugnada mediante el mismo recurso que puede
interponerse contra una calificación que deniegue o suspenda la inscripción del
documento y, por tanto, debe tramitarse tal recurso a través del procedimiento previsto
en los artículos 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria.
Naturalmente, el objeto de recurso en estos casos es exclusivamente determinar si
procede o no la práctica del asiento de presentación, sin prejuzgar sobre la calificación
que, de practicarse dicho asiento, deberá en su momento llevar a cabo el registrador
respecto al acceso del título presentado a los libros de inscripciones.
3. Dados los efectos que, conforme al principio de prioridad registral produce el
asiento de presentación en el Libro Diario (artículos 17 y 24 de la Ley Hipotecaria), es
lógico que el legislador no quiera que dicho asiento se extienda mecánicamente con la
sola aportación del título correspondiente al Registro.
El artículo 420 del Reglamento Hipotecario dispone que «los Registradores no
extenderán asiento de presentación de los siguientes documentos: 1. Los documentos

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