III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9789)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Fuengirola n.º 1 a practicar asiento de presentación en el Libro Diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024
D)

Sec. III. Pág. 55370

Solicito:

Que se revise la denegación del asiento de presentación de la escritura de donación
antes referida en atención a que:
1) La escritura de donación en favor de mi hija L. V. B. de la finca número 46036 del
término municipal de Fuengirola está autorizada por el Notario D. Álvaro Toro Ariza,
único fedatario posible, ya que actuaba como sustituto del Notario titular don Gregorio
Isidro Martín Mayoral por estar este último accidentado, tal y como se recoge en la
primera página de la Escritura.
2) Se ha presentado en el Registro de la Propiedad N.º 1 de Fuengirola el
impreso 651 firmado electrónicamente por la Agencia Tributaria de Andalucía, con CSV
(…), acreditando el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (Art. 254 y 255 de la
Ley Hipotecaria), en el que figura el N.º de protocolo 5152/2023 correspondiente a la
Escritura de Donación, y donde se ha identificado al Notario/Fedatario real de la
Escritura, don Álvaro Toro Ariza, no poniendo otro nombre so pena de incurrir en un
presunto delito de falsedad documental.
3) En el Registro de la Propiedad N.º 2 de Fuengirola, y con exactamente las
misma documentación y circunstancias, se ha practicado, con fecha 12/01/2024 y sin
ningún problema, el Asiento de Presentación de la misma escritura con el mismo número
de protocolo 5152/2.023, autorizada por el mismo Notario de Fuengirola don Álvaro Toro
Ariza, como sustituto de su compañero don Gregorio Isidro Martín Mayoral, por la
que S. V. C., dona a su otra hija S. V. B. las fincas números 41232, 41212/2 y 41212/1
del término municipal de Fuengirola. Circunstancia por la que parece difícilmente
comprensible la denegación del Asiento de presentación en el Registro de la Propiedad
N.º 1, para todo aquel que confíe mínimamente en la actuación exenta de arbitrariedad
de los servidores públicos.
Y sea estimado este recurso gubernativo procediendo, en consecuencia, al asiento
definitivo de la escritura por la que S. V. C dona a su hija L. V. B. la finca número 46036
de Fuengirola.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 5 de febrero de 2024
ratificándose en su nota calificación y elevó el expediente a esta Dirección General.

Vistos los artículos 1, 3, 18, 19, 19 bis y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 1216
del Código Civil; 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 416 y 420 del Reglamento
Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 12 de enero de 2000, 7 de mayo de 2002, 9 de mayo de 2003, 2 de marzo de 2005,
15 de marzo y 5 de julio de 2006, 19 de julio de 2007, 11 de febrero, 4 y 10 de noviembre
y 23 de diciembre de 2008, 20 de septiembre de 2010, 28 de marzo de 2011, 3 de mayo
y 14 de julio de 2012, 20 de noviembre de 2013, 17 de febrero de 2014, 9 de julio y 30 de
noviembre de 2015, 3 de mayo y 20 de julio de 2016, 6 de junio de 2017, 12 de enero, 23
de marzo y 17 de mayo de 2018 y 22 de julio de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de abril, 14 de noviembre y 21 de
diciembre de 2022 y 10 de mayo, 10 de julio y 20 de septiembre de 2023.
1. La presente resolución tiene por objeto la presentación en el Libro Diario de una
documentación complementario de un título anteriormente presentado.
Son hechos relevantes para la resolución de este recurso los siguientes:
– Con fecha 28 de diciembre de 2023, causando el asiento de presentación 191 del
Libro Diario 187 y número de entrada 8607/2023, se presentó telemáticamente en el

cve: BOE-A-2024-9789
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