III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9789)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Fuengirola n.º 1 a practicar asiento de presentación en el Libro Diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 55369

Hechos: I) Por no tener acceso a Registro al ser un documento complementario y no
inscribible por sí solo.
Fundamentos de Derecho: I) Tal y como exige el artículo 420 R.H.
En su virtud acuerdo denegar la presentación al Libro Diario del citado documento, si
bien, se ha hecho constar su presentación al Libro de Entrada y aportación al margen del
documento presentado con el número 8607 de entrada y bajo el asiento número 191 del
Libro Diario 187 al que complementa.
Contra la presente nota de denegación (…).
Fuengirola, a 12 de enero de 2024.–El Registrador María Virginia Salto Téllez.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don S. V. C. interpuso recurso el día 24 de
enero de 2024 con arreglo a las siguientes alegaciones:
«A)

(…).

Motivos del recurso:
1) Se deniega la presentación al Libro Diario del documento con entrada 8607,
Asiento 191, Diario 187, de fecha 28/12/2024, consistente en primera copia de escritura
autorizada el día veintiocho de diciembre del año dos mil veintitrés, por el Notario de
Fuengirola, don Álvaro Toro Ariza, como sustituto, por imposibilidad accidental, de su
compañero don Gregorio Isidro Martín Mayoral, con el número de protocolo 5152/2.023,
por la que S. V. C., doña a L. V. B. la finca número 46036, del término municipal de
Fuengirola, única del documento pertenecientes a esa demarcación registral. El motivo
genérico y abstracto que se aduce es “por no tener acceso a Registro al ser un
documento complementario y no inscribible por sí solo”, incumpléndose [sic]
flagrantemente lo dispuesto en el Art. 420 del R.H. y el Art. 258.4 de la L.H. en lo relativo
a motivar suficientemente las causas impeditivas, comunicando a quien lo entregó o
remitió las omisiones advertidas y los medios para subsanarlas.
2) En cualquier caso, el recurrente recibe el día 11/01/2024 a las 14:42 una llamada
telefónica de 8 minutos 58 segundos de duración, del número (…) correspondiente al
Registro de la Propiedad N.º 1 de Fuengirola, en la que se le avisa informalmente de la
denegación de la presentación recurrida. Preguntado el empledo [sic] del Registro por
los motivos de dicha denegación se informa telefónica e informalmente al recurrente que
se debe a una “liquidación incorrecta” del Impuesto de Donaciones en la Agencia
Tributaria de la Junta de Andalucía, por haber rellenado el impreso 651 en sus casillas
del apartado (D) datos del documento:

E ignorando, asimismo, que de haber presentado el impreso 651 con el nombre de
Martín Mayoral como Notario/Fedatario estando accidentado y ausente, hubiera sido
incurrir en un presunto delito de falsedad documental.

cve: BOE-A-2024-9789
Verificable en https://www.boe.es

a. Notario/fedatario: Toro Ariza, Álvaro en lugar de Martín Mayoral, Gregorio Isidro.
b. N.º de protocolo: 5152 al parecer correspondiente al Notario Martín Mayoral y no
a Toro Ariza pasando por alto el hecho incontestable de que es el Notario Toro Ariza el
verdadero y único autorizante y fedatario de la escritura que se presenta, en sustitución,
por imposibilidad accidental, del Notario Martin Mayoral.