III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9789)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Fuengirola n.º 1 a practicar asiento de presentación en el Libro Diario.
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Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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privados, salvo en los supuestos en que las disposiciones legales les atribuyan
eficacia registral. 2. Los documentos relativos a fincas radicantes en otros distritos
hipotecarios. 3. Los demás documentos que por su naturaleza, contenido o finalidad
no puedan provocar operación registral alguna».
Conforme al citado artículo 420 del Reglamento Hipotecario, como ha declarado este
Centro Directivo reiteradamente, el registrador debe negarse a extender asiento de
presentación, cuando el propio presentante manifieste que su intención no es que el
documento provoque algún asiento en los libros del Registro, o cuando el documento
sea, palmaria e indudablemente, de imposible acceso al Registro (o, dicho de otra
manera, cuando de forma evidente resulte que el título nunca podrá́ provocar un asiento
en los libros de inscripciones).
Fuera de estos casos, el registrador ha de presentar, aun cuando ya al tiempo de la
presentación compruebe o intuya la existencia de algún defecto que, una vez practicada
la oportuna calificación, impedirá́ la práctica del asiento registral solicitado.
Destaca, en este sentido, la reciente Resolución de 14 de noviembre de 2022, que
dispone que: «En cuanto a la presentación telemática de documentos, está destinada a
causar un asiento de presentación en el Libro Diario de Presentación del Registro o a
complementar un asiento previo ya existente, como sucede, por ejemplo, con la
aportación de las cartas de pago acreditativas del pago de los preceptivos impuestos».
4. En el presente caso, se presentó una escritura pública de donación que causó el
pertinente asiento en el Libro Diario.
Posteriormente, se presentaron ciertos documentos complementando esa primera
presentación (entre ellos, copia simple de la escritura de donación, cartas de pago y
fotocopias del documento nacional de identidad de los interesados).
Centrándonos en el recurso objeto de este expediente, resulta que dicha
documentación complementaria no es susceptible de causar un asiento de presentación,
sino de complementar un asiento previo ya existente y que estaba vigente.
Por ello, se estima correcta la actuación de la registradora al denegar el asiento de
presentación y hacer constar la recepción y entrada de dicha documentación para
complementar el asiento previo ya existente (asiento 191 del libro Diario 187).
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-9789
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 23 de abril de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X