III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9788)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Cogolludo a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 55365

Por todo ello acuerdo suspender la inscripción del documento presentado como
consecuencia de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, sin que se haya
practicado anotación preventiva de suspensión, ya que no se ha solicitado.
Queda automáticamente prorrogado el asiento de presentación por un plazo de 60
días hábiles desde la recepción de la última notificación, pudiendo no obstante el
interesado o funcionario autorizante del título, durante la vigencia del asiento de
presentación y dentro del plazo de 60 días anteriormente referido, solicitar que se
practique la anotación prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
La registradora Cristina Ibáñez Moncho Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por Cristina Ibáñez Moncho registrador/a de Registro Propiedad
de Cogolludo a día catorce de diciembre del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña D. P. G. E. interpuso recurso el día 29 de
enero de 2024 mediante escrito en el que expresaba lo siguiente:
«Me dirijo a ustedes para recurrir ante la segunda suspensión de registro de mi
propiedad por parte de doña Cristina Ibáñez Moncho registradora de Cogolludo.
Cuando compré la casa en febrero 2022, hice la inscripción en el registro de la
propiedad en Cogolludo, para mi sorpresa me dice la registradora que no la puede
registrarla, ya que no estaba divorciada. pero tengo documento ante notario que justifica
la separación de bienes, cuando por fin me divorcie, vuelvo a la registradora y me envía
una carta que no lo puede registrar ya que no coincide metros actuales con los que
aparecen en registro, la norma permite ciertos errores en la superficie en relación al
Catastro. Pero estos errores no pueden superar el 10 %, ya que solo sobrepasa 2 metros
cuadrados en total de 210 metros, de ser así, El notario puede parar la inscripción y abrir
un expediente hipotecario tanto en las escrituras como en catastro es igual la superficie
construida es de 210 metros cuadrados. Si la discrepancia no supera el 10 %, la
rectificación de la escritura notarial no necesita apertura de expediente alguno y no
queda la finca impedida de inscripción registral, en el ayuntamiento en catastro tengo un
tiempo de espera de por lo menos 1 año, porque van con bastante retraso y en la carta
expone que debo liquidar la sociedad conyugal, desde hace 14 años no convivo con el
padre de mi hija e incluso tengo una escritura de capitulaciones postnupciales pactando
separación de bienes, con fecha 27 junio 2019, esto quiere decir que cuando compre en
febrero 2022 la casa en torrebeleña ya estaba con separación de bienes (…)
Solicito
Por qué no me pueden registrar la vivienda en el registro de la propiedad, ya que le
he anexado toda la información a mi alcance, y no me han dicho que documentación
debo presentar, ya que mi ex pareja está en España y solicito que me informen qué
documentación debo presentar.»

Mediante escrito, de fecha 5 de febrero de 2024, la registradora de la Propiedad
elevó el expediente, con su informe, a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 12 y 1333 del Código Civil; 9 y 326 de la Ley Hipotecaria; 2 y
siguientes de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil; 222.3 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; 180 y 1771 a 1841 del Código Civil de Colombia; 34 y 35 y la disposición
adicional primera de la Ley 29/2015, de 30 de junio, de cooperación jurídica internacional en

cve: BOE-A-2024-9788
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IV