III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9791)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Collado Villalba, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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copia del cheque, el notario no lo incluyó en el documento que se nos entregó y es una
de las causas para su calificación negativa.
Se solicita que se registre a mi nombre y al del otro titular, a efectos de venta del
inmueble, para que los nuevos propietarios puedan, si así lo desean, registrarlo a su
nombre.»
IV
Mediante escrito, de fecha 14 de febrero de 2024, la registradora de la Propiedad
elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición del recurso al
notario sucesor en el protocolo del notario autorizante, no se ha producido alegación
alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 21, 40, 254 y 326 de la Ley Hipotecaria; 24 de la Ley del
Notariado; 115.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; 177 del Reglamento Notarial;
la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de mayo
de 2000, 27 de julio de 2006, 14, 20 y 28 de febrero y 18 de mayo de 2007, 22 y 26 de
mayo de 2008, 5 de febrero, 2 de junio, 6, 7, 8 y 9 de julio, 5 de septiembre y 12 de
noviembre de 2009, 8 y 18 de enero, 5 de marzo, 5 de abril, 2 de junio y 23 de
diciembre de 2010, 13 de enero, 5 de mayo y 2 y 6 de julio de 2011, 10 de julio y 17 de
octubre de 2012, 11 de marzo, 21 de junio y 28 de agosto de 2013, 13 y 16 de octubre
y 9 de diciembre de 2014, 23 de febrero, 7 de septiembre y 1 de octubre de 2015, 22 de
julio, 2 de septiembre y 8 de noviembre de 2016, 21 de julio, 4 de septiembre y 2 de
octubre de 2017, 12 de abril, 6 y 21 de junio y 11 de julio de 2018, 25 de julio de 2019
y 17 de enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 20 de marzo, 29 de octubre y 5 y 12 de noviembre de 2020, 5
de mayo y 28 de julio de 2021, 8 de marzo de 2022 y 20 de junio de 2023.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
compraventa, otorgada el día 15 de julio de 2010, por la que una sociedad de
responsabilidad limitada vende determinada finca –un trastero– a la ahora recurrente y
su esposo. Respecto del precio (5.000 euros y 900 euros más de Impuesto sobre el Valor
Añadido), se expresa lo siguiente: «la parte vendedora recibe en este acto de los
compradores, mediante cheque bancario nominativo, fecha de hoy, del que obtengo
fotocopia, concordante con el original, y dejo unida a esta matriz»; en la escritura, por
error, no consta unido el referido testimonio del cheque.
La registradora suspende la inscripción por dos defectos: a) tener la sociedad
vendedora «el CIF revocado por la AEAT, en la fecha de presentación del documento sin
estar rehabilitado», y b) «no aportarse el cheque bancario de la cantidad de cinco mil
novecientos euros, y por lo tanto no acreditarse el medio de pago de dicha cantidad».
La recurrente aporta con el escrito de recurso una copia del cheque bancario al que
se refiere la escritura calificada, y se limita a afirmar que prueba el pago de la citada
cantidad, por lo que solicita que se practique la inscripción.
2. Como cuestión previa, debe tenerse en cuanta que no puede decidirse en este
expediente sobre la objeción expresada por la registradora respecto de la revocación del
número de identificación fiscal de la sociedad vendedora, pues no ha sido objeto de
impugnación y, en consecuencia, no se aduce argumento o fundamento alguno para
combatirlo.
El artículo 326 de la Ley Hipotecaria, al enumerar los requisitos que, al menos, ha de
cumplir el escrito de interposición del recurso, exige que se expresen los hechos y
fundamentos de Derecho –párrafo tercero, apartado c)–; y el artículo 115.1.b) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

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Núm. 118