III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9791)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Collado Villalba, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 55380

términos previstos en el artículo 24 de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862”. A
su vez, dicho artículo señala que “En las escrituras relativas a actos o contratos por los
que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan a título oneroso el dominio y
los demás derechos reales sobre bienes inmuebles se identificarán, cuando la
contraprestación consistiere en todo o en parte en dinero o signo que lo represente, los
medios de pago empleados por las partes. A tal fin, y sin perjuicio de su ulterior
desarrollo reglamentario, deberá identificarse si el precio se recibió con anterioridad o en
el momento del otorgamiento de la escritura, su cuantía, así como si se efectuó en
metálico, cheque, bancario o no, y, en su caso, nominativo o al portador, otro instrumento
de giro o bien mediante transferencia bancaria”. El desarrollo reglamentario está
contenido en el artículo 177 del Reglamento Notarial, que, a su vez, señala: “En las
escrituras públicas relativas a actos o contratos por los que se declaren, constituyan,
transmitan, graven, modifiquen o extingan a título oneroso el dominio y los demás
derechos reales sobre bienes inmuebles, se identificarán, cuando la contraprestación
consistiera, en todo o en parte, en dinero o signo que lo represente, los medios de pago
empleados por las partes, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley del
Notariado, de acuerdo con las siguientes reglas: 1.ª Se expresarán por los
comparecientes los importes satisfechos en metálico, quedando constancia en la
escritura de dichas manifestaciones. 2.ª El Notario incorporará testimonio de los cheques
y demás instrumentos de giro que se entreguen en el momento del otorgamiento de la
escritura. Los comparecientes deberán, asimismo, manifestar los datos a que se refiere
el artículo 24 de la Ley del Notariado, correspondientes a los cheques y demás
instrumentos de giro que hubieran sido entregados con anterioridad al momento del
otorgamiento, expresando además su numeración y el código de la cuenta de cargo. En
caso de cheques bancarios u otros instrumentos de giro librados por una entidad de
crédito, entregados con anterioridad o en el momento del otorgamiento de la escritura, el
compareciente que efectúe el pago deberá manifestar el código de la cuenta con cargo a
la cual se aportaron los fondos para el libramiento o, en su caso, la circunstancia de que
se libraron contra la entrega del importe en metálico. De todas estas manifestaciones
quedará constancia en la escritura”.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderán identificados los medios
de pago si constan en la escritura, por soporte documental o manifestación, los
elementos esenciales de los mismos. A estos efectos, si el medio de pago fuera cheque
será suficiente que conste librador y librado, beneficiario, si es nominativo, fecha e
importe.
Contra la calificación negativa (…).
Collado Villalba, a fecha de firma.–Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por Lourdes Claver Valderas registrador/a de Registro Propiedad
de Collado Villalba a día veintidós de diciembre del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña N. G. M. interpuso recurso el día 29 de
enero de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Se recurre la calificación negativa de inscripción de inmueble sito en Collado
Villalba, adquirido por escritura de compraventa otorgada en Madrid el 15 de julio
de 2010 ante el Notario don Francisco José de Lucas y Cadenas con número de
protocolo 1167, confirmada su recepción por correo electrónico el día 26 de diciembre
de 2023.
Se adjuntan la copia simple de la escritura puesto que la original está en poder del
registro de la propiedad de Collado Villalba, la calificación negativa, el pago del impuesto
de actos jurídicos documentados y la copia de compra del cheque bancario entregado
que prueba el pago del inmueble porque, aunque consta en la escritura que se adjuntará

cve: BOE-A-2024-9791
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Núm. 118