III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9787)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Illescas n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de un cuaderno particional.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 55357

innecesario, para el notario autorizante y para quien tenga que encargarse de resolver el
recurso, hay personas a las que se les puede causar, además de una situación de
incertidumbre y preocupación, graves perjuicios al no poder disponer de sus bienes en
condiciones normales.»
V
Mediante escrito, de fecha 1 de febrero de 2024, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 815, 841 y siguientes, conforme
la redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, 1057,
1063 y 1064 del Código Civil; 80 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal
Supremo de 18 de julio y 22 de octubre de 2012; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 24 de marzo de 2001, 1 de marzo de 2006,
25 de febrero y 17 de octubre de 2008, 6 de marzo de 2012, 13 de junio de 2013, 28 de
febrero, 10 de abril y 15 de septiembre de 2014, 13 de febrero de 2015, 18 de julio
de 2016 y 5 de abril de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 3 de junio de 2020, 27 de enero de 2021 y 14 de abril y 28 de
noviembre de 2023.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura, otorgada
el día 20 de julio de 2023, por la que se protocoliza el cuaderno particional de la herencia
causada por doña M. H. A., fallecida el día 19 de abril de 2023, en estado de casada con
don O. M. B., y dejando cuatro hijos de su matrimonio.
– en su último testamento, de fecha 1 de febrero de 2023, la causante ordena legado a
favor de su esposo del usufructo universal y vitalicio de la herencia. Dispone lo siguiente:
«Lega a su hija doña M. D. M. H. la legítima estricta que en Derecho pueda corresponderle
conforme la ley aplicable en el momento de su fallecimiento y faculta a los herederos para
pagar esta legítima en metálico, incluso extrahereditario»; nombra e instituye como herederos
a sus otros tres hijos por partes iguales, sustituidos por sus descendientes; nombra albacea
universal y contadora-partidora a doña A. G. G. R., sustituida por don F. J. G. R., «con las
más amplias facultades que en Derecho sea posible [sigue larga enumeración de todo tipo de
facultades]». Intervienen en el otorgamiento la albacea contadora-partidora, el viudo y los tres
hijos llamados como herederos.
– entre los bienes del inventario hay un saldo en cuenta de ahorro, de la que se
adjudica a la legataria de legítima estricta la cantidad necesaria para el pago de ésta,
expresándose que «esta cantidad, una vez aceptado el legado y liquidado el impuesto,
será transferida a la cuenta que indique la legataria».
El registrador señala como defecto que es preciso que la legitimaria no instituida
conozca el inventario y avalúo de los bienes hereditarios para poder alegar, en su caso,
lo que a su derecho convenga. Motiva este defecto en que este conocimiento previo de
la partición es necesario para aceptar o no el legado, y para ello es preciso conocer los
datos numéricos que determinan su importe.
El notario recurrente alega: la falta absoluta de motivación en la calificación
sustitutoria; que, al pagarse los derechos de uno de los legitimarios –por su legado de
legítima estricta– mediante adjudicación de dinero de una cuenta corriente que consta en
el inventario, no se conculca la legítima como «pars bonorum»; que no se ha hecho uso
de la facultad de pago en metálico de la legítima, y que la partición realizada por el
contadora-partidora es directamente inscribible en el Registro.
2. Como cuestión previa, respecto de las alegaciones del notario recurrente relativas
a la falta de motivación de la calificación sustitutoria, debe reiterarse la doctrina de este

cve: BOE-A-2024-9787
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 118