III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9792)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 1, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de liquidación de sociedad de gananciales seguida de otra de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca en garantía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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comprometida en la misma medida ya sea traslativo, ya sea liquidatorio el negocio realizado,
debe entender vulnerado el precepto y, por tanto, prohibida la hipoteca cuando garantiza una
deuda que tiene su origen en el negocio liquidatorio.
Debemos, a todo lo anterior, añadir otro argumento adicional para defender que entre
las asistencias financieras prohibidas se encuentra la derivada de un negocio
liquidatorio: el precepto analizado no prohíbe exclusivamente la asistencia financiera
prestada para la realización de un negocio traslativo, sino la prestada para la adquisición
de las participaciones sociales. Debemos entonces señalar que en el lenguaje jurídico el
término adquisición o el verbo adquirir no se emplean exclusivamente para hacer
referencia a las adquisiciones derivativas propiciadas por la realización de los negocios
traslativos, sino igualmente para hacer referencia a las adquisiciones derivadas de las
adjudicaciones propiciadas por los negocios liquidatorios.
A modo de ejemplo, la reciente resolución de la DGSJ y FP de 30 de mayo de 2023
afirma: Por analogía iuris, este criterio no sólo se ha seguir en los supuestos estrictamente
citados en dichas normas (retracto y derecho de suscripción preferente), sino que se debe
de aplicar a toda adquisición proveniente del ejercicio de cualquier derecho de adquisición
preferente, como el derecho de tanteo u opción, o derivado de una titularidad previa, por
razón del denominado desdoblamiento de la cuota, supuesto que tiene lugar en las
adquisiciones provenientes de liquidaciones de situaciones de proindivisión. La DG utiliza
el término adquisición para referirse indistintamente a las derivadas de una operación
traslativa o de una operación liquidatoria. La resolución de 30 de julio de 2018 afirma: En
primer lugar, que se produce una adquisición de la totalidad de la finca como
consecuencia de una extinción de comunidad. Utiliza, por tanto, el Centro Directivo el
término adquisición para referirse a la adjudicación derivada del negocio liquidatorio.
Por su parte, también considera la terminología empleada por el Tribunal Supremo
que la liquidación de gananciales implica la adquisición de los bienes por su
adjudicatario. Afirma la Sentencia de 28 de julio de 2020 que: la finalidad del
procedimiento de liquidación del patrimonio ganancial consiste en convertir la cuota
abstracta que corresponde a los litigantes sobre el totum ganancial en bienes concretos
y determinados cuya propiedad exclusiva adquieran al concluir las operaciones
liquidatorias, las cuales se encuentran sometidas a un específico marco normativo que
las rige y condiciona, y que, por lo tanto, debe de ser observado.
De este modo, en conclusión, debe entenderse que la prohibición de asistencia
financiera para la adquisición de las propias participaciones ha de incluir la derivada de los
negocios liquidatorios, ya que no pueden entenderse excluidas por el tenor literal del
precepto (puesto que el término adquisición también la incluye) ni por su finalidad (ya que
violenta del mismo modo el derecho de los acreedores la garantía prestada para la
financiación de una venta de participaciones o para la financiación de la liquidación de
gananciales calificada). La interpretación teleológica o finalista de la norma, que no
contradice en modo alguno la literal o contextual, obligan a incluir los negocios liquidatorios
entre aquéllos cuya financiación no puede asistir la sociedad limitada. Debe, por tanto,
entenderse nula la hipoteca constituida e impedirse su acceso al Registro de la Propiedad.
Se recuerda en última instancia que habiéndose calificado conjuntamente las dos
escrituras, no se ha inscrito ni la adquisición derivada de la liquidación de gananciales ni
la hipoteca. Procederá la inscripción parcial de la operación, es decir, la inscripción de la
adquisición de la vivienda en Griñón derivada de la liquidación de gananciales, si doña
María del Carmen T. A. lo solicita expresamente.
Segundo. La escritura de hipoteca no regula adecuadamente los intereses
ordinarios. Afirma:
Tercera [sic]. Este préstamo devengará, a favor de la parte acreedora un interés
anual fijo del 4 % sobre el capital adeudado esto es, siete mil euros (€ 7.000) con
independencia de la fecha en la que se efectúe el reintegro del capital dentro del citado
plazo de 60 meses, siendo el importe de cada cuota durante toda la vida del préstamo
por importe de tres mil treinta y tres euros y treinta y tres céntimos (€ 3.033,33). Los

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