III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9792)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 1, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de liquidación de sociedad de gananciales seguida de otra de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca en garantía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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II
Presentada el día 27 de octubre de 2023 la referida escritura se presentó en el
Registro de la Propiedad de Fuenlabrada número 1, fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
«Documentos presentados bajo los Asientos números 1.630 y 1631 del Libro Diario 75.
Las escrituras otorgadas el día siete de Julio de dos mil veintitrés, ante el Notario de
Madrid, Don Francisco Javier Gardeazabal del Rio, con los número 3.193 y 3.194,
complementada ésta última por otra otorgada ante el mismo Notario el día veintiséis de
Septiembre de dos mil veintitrés, con el número 4.061 de su protocolo, que fueron
presentadas en éste Registro el día 27 de Octubre de 2.023, bajo los asiento 1.631
y 1.630, respectivamente, del Libro Diario 75, posteriormente completadas con el
certificado del Registro Civil de fecha 2 de noviembre de 2023 del que resulta la
indicación del régimen económico matrimonial, han sido objeto de calificación negativa
sobre la base de los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Por la primera de las escrituras citadas, Doña M. C. T. A. y Don M. M. M., liquidan y se
adjudican los bienes pertenecientes a su extinta sociedad legal de gananciales –se
acompaña escritura de capitulaciones matrimoniales de dichos otorgantes así como
Certificado del Registro Civil acreditativo de su inscripción– de la siguiente forma: a Doña
M. C. T. A. el pleno dominio de la finca registral número 16.060 de Griñón, y a Don M. M.
M. el pleno dominio de 3010 participaciones sociales de la compañía mercantil
“Congelados Mariano Maroto SL”, llevando Don M. M. M. un exceso neto de adjudicación
de 275.000 euros, que abona a Doña M. C. T. A. de la siguiente forma: 100.000 euros
mediante cheque bancario, y el resto de 175.000 euros serán abonados mediante 60
cuotas mensuales “en los términos y condiciones que se establecen en la escritura de
reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca otorgada ante mí, en el día de hoy,
con número posterior de protocolo al de la presente, al que las partes se remiten por
serles suficientemente conocida”.
Y por la segunda de las escrituras presentadas, a la que expresamente se ha
remitido la primera, la mercantil Congelados Mariano Maroto Maeso, SL, constituye
hipoteca a favor de doña M. C. T. A., en garantía de la deuda que don M. M. M. tiene
reconocida a favor de dicha señora por la cantidad de 175.0000 euros a abonar en
sesenta cuotas mensuales.
Procede la calificación conjunta de dichos documentos presentados por haber sido
configurados por las partes como negocios interrelacionados, siendo el segundo,
garantía del aplazamiento del pago del primero. Al respecto, la doctrina de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha estudiado la posibilidad de practicar la
inscripción parcial en resoluciones como las de 14 de diciembre de 2010, 7 de noviembre
de 2012, 18 de febrero, 13 de marzo, 12 de septiembre y 3 de octubre de 2014, 21 de
enero, 30 de marzo y 14 de mayo de 2015 y 14 de septiembre y 19 de octubre de 2016.
Considera, a partir de la reforma llevada a cabo por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que la inscripción parcial de los
títulos, en caso de calificación suspensiva o denegatoria de una parte de los mismos, si
el pacto o estipulación rechazados afecta a la esencialidad del contrato o negocio cuya
inscripción se pretende, exige la solicitud expresa del interesado o interesados
(artículos 19 bis y 322 de la Ley Hipotecaria).
Además, afirma la resolución de 6 de julio de 2015 que, aun cuando se trate de una
estipulación que pudiera ser considerada esencial para el equilibrio negocial, puede ser
excluida de la inscripción si es consentido por el contratante favorecido por ella. Así lo
admite la Resolución de 20 de abril de 1989 en relación con la solicitud por el vendedor de
que no se inscriba la condición resolutoria en garantía del precio aplazado (por entender el

cve: BOE-A-2024-9792
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