III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9792)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 1, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de liquidación de sociedad de gananciales seguida de otra de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca en garantía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9792

Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 1, por la que se suspende
parcialmente la inscripción de una escritura de liquidación de sociedad de
gananciales seguida de otra de reconocimiento de deuda y constitución de
hipoteca en garantía.

En el recurso interpuesto por doña M. C. T. A. contra la calificación del registrador de
la Propiedad de Fuenlabrada número 1, don Carlos Amérigo Alonso, por la que se
suspende parcialmente la inscripción de una escritura de liquidación de sociedad de
gananciales seguida de otra de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca en
garantía.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 7 de julio de 2023 por el notario de Madrid, don
Francisco Javier Gardeazabal del Río, se otorgaba por los cónyuges doña M. C. T. A. y
don M. M. M. liquidación de sociedad de gananciales. Interesa a los efectos de este
expediente que, como únicos bienes para la liquidación, existían la vivienda del
matrimonio y las 3.010 participaciones sociales de la compañía mercantil «Congelados
Mariano Maroto, SL»; a doña M. C. T. A. se le adjudicaba la vivienda del activo y la
totalidad de la deuda hipotecaria que gravaba la misma; a don M. M. M. se le
adjudicaban las participaciones sociales de la sociedad limitada; como consecuencia,
don M. M. M. llevaba un exceso neto de 275.000 euros, que abonaría, en cuanto
a 100.000 euros, mediante un cheque nominativo, y en cuanto a los 175.000 euros
restantes, mediante 60 cuotas mensuales «en los términos y condiciones que se
establecen en la escritura de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca» que
se otorgaba a continuación.
Mediante escritura otorgada ante el mismo notario y fecha, siguiente de protocolo a
la anterior, ambos cónyuges en su propio nombre y derecho y, además, don M. M. M. en
representación de la sociedad «Congelados Mariano Maroto, SL», otorgaban lo
siguiente: don M. M. M. reconocía la deuda de 175.000 euros que tiene con doña M. C.
T. A.; establecían que sería pagada mediante 60 cuotas mensuales comprensivas de
capital e intereses, siendo la primera el día 7 de agosto de 2023 y la última el día 7 de
julio de 2028; se pactaba un interés fijo anual del 4 %, siendo el importe de cada cuota
toda la vida del préstamo de 3.033,33 euros; la sociedad «Congelados Mariano Maroto,
SL» constituía hipoteca a favor de doña M. C. T. A. de una nave industrial propiedad de
la compañía. A la escritura, se incorporaba información mercantil interactiva de los
Registros Mercantiles de España, de la que resultaba que el capital social es de 3.010
euros, y certificación de la junta universal de la sociedad en la que se autorizaba
específicamente a la hipoteca que se otorgaba.

cve: BOE-A-2024-9792
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