III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9792)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 1, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de liquidación de sociedad de gananciales seguida de otra de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca en garantía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 55397

IV. Debe analizarse a continuación la fundamentación de la prohibición de
asistencia financiera como la entiende la nota de calificación: para el registrador existe el
riesgo de que la ejecución de la hipoteca produzca una disminución del patrimonio social
en perjuicio de los acreedores sociales, y que este efecto se produce como
consecuencia de un negocio que no tenía por fin el desarrollo del objeto social, sino
exclusivamente una alteración en la titularidad de las participaciones sociales que pasan
a ser privativas de uno de los socios cuando antes eran gananciales.
En realidad, este argumento queda desvirtuado si se entiende que no existe en
puridad asistencia financiera prohibida, como se ha tratado de razonar hasta ahora.
Incluso, partiendo de los razonamientos que justifican la norma prohibitiva, queda
clara la no aplicación de la norma. El razonamiento de la nota de calificación conduce
directamente a la exclusión generalizada de la validez de las operaciones vinculadas,
que son plenamente lícitas. No cabe dudar sobre la posibilidad de que existan
operaciones de crédito y garantía y operaciones de asistencia financiera, entre la
sociedad y los socios, pues así lo reconoce expresamente el artículo 162 LSC, con el
requisito de acuerdo concreto para cada caso. Frente a esta regla general permisiva de
la asistencia financiera, la excepción es la prohibición que establece el artículo 143.2
LSC para la adquisición de sus propias participaciones –o de las creadas por la sociedad
del grupo a que la sociedad pertenezca–. La argumentación de la nota de calificación
conduce directamente a la exclusión del mucho más amplio elenco de operaciones
permitidas por el artículo 162 LSC, especialmente las garantías a favor de los socios.
V. Como argumento complementario de los anteriores, de llegar a entender que la
operación esté incursa en el régimen prohibitivo, el carácter especial del artículo 143.2
frente a la regla general obliga a hacer una interpretación restrictiva. Así lo entiende la
doctrina que se ha ocupado de la cuestión (V. C., A. A.) y por eso se reconoce la validez
de determinadas operaciones cuando no se causa perjuicio a los acreedores y no afecta
a la estructura de la propiedad: en concreto, se admite que si no hay socios minoritarios
en la sociedad (sociedad unipersonal) o se adopta el acuerdo por unanimidad, como
ocurre en este caso, no se debe aplicar la prohibición. En el presente caso, la
adjudicación de las participaciones sociales a favor de don M. M. M. ha hecho que la
sociedad haya devenido unipersonal, como se puede comprobar con la información del
Registro Mercantil incorporada en la que consta la cifra del capital social.»
V
Mediante escrito, de fecha 12 de febrero de 2024, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición del
recurso al notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3, 392, 394, 395, 397, 398, 399, 400, 401, 404, 406, 445, 450,
1061 y 1062 del Código Civil; 1, 9, 18, 21, 34 y 38 de la Ley Hipotecaria; 143, 150 y 162
del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 51 y 98 del Reglamento Hipotecario; las
Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 1905, 24 de
enero de 1964, 3 de febrero de 1982, 28 de mayo de 1986, 27 de mayo de 1988, 5 de
junio de 1989, 27 de febrero de 1995, 10 de julio de 2000, 12 de abril de 2007, 25 de
febrero de 2011 y 28 de mayo de 2015, y de, Sala Tercera, números 1484/2018, 9 de
octubre, 382/2019, 20 de marzo, y 1269/2022, 10 de octubre; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de febrero de 1960, 6 de abril
de 1962, 26 de enero de 1998, 4 de septiembre y 1 y 14 de diciembre de 2000, 26 de
abril de 2003, 2 de enero de 2004, 4 de abril de 2005, 28 de junio de 2007, 19 de mayo,
26 de julio y 11 de noviembre de 2011, 24 de febrero de 2012, 21 de junio de 2013, 11 de
junio de 2014, 4 de abril y 1 de julio de 2016, 1 de febrero, 9 de mayo y 13 de noviembre

cve: BOE-A-2024-9792
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Núm. 118