III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9786)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil VII de Valencia a inscribir la escritura de modificación de estatutos de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 55349

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 del Código de Comercio; 93, 174, 196, 197, 204 y 287 del Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Sociedades de Capital; 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 5, 6, 59 y 158 del
Reglamento del Registro Mercantil; las Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de octubre
de 2000, 30 de enero y 20 de julio de 2001, 22 de mayo de 2002, 12 de noviembre de 2003,
29 de marzo de 2005, 13 de febrero y 20 de septiembre de 2006, 22 de febrero de 2007, 26
de julio de 2010, 13 de diciembre de 2012, 12 y 26 de noviembre de 2014, 16 de enero
de 2019 y 5 de octubre de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros
y del Notariado de 2, 3 y 19 de agosto de 1993, 7 y 14 de marzo y 3 de abril de 1997, 9 de
enero de 1998, 24 de noviembre de 1999, 18 de mayo, 8 de junio y 20 de julio de 2001, 16
de noviembre de 2002, 9 de mayo y 2 de junio de 2003, 14 y 29 de marzo y 8 y 26 de julio
de 2005, 13 de febrero y 20 de septiembre de 2006, 18 de abril de 2007, 8 de febrero, 23 de
abril y 29 de noviembre de 2012, 18 de marzo, 20 y 30 de mayo y 24 y 28 de octubre
de 2013, 18 de febrero y 29 de septiembre de 2015, 2 de septiembre de 2016, 24 de marzo
de 2017, 28 de febrero de 2018 y 25 y 28 de enero de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 de marzo y 3 de diciembre
de 2020, 15 de noviembre de 2021 y 20 y 29 de diciembre de 2022.
1. Mediante la escritura cuya calificación es impugnada se elevaron a público
determinados acuerdos adoptados por la junta general de una sociedad limitada
profesional, entre ellos, el traslado de domicilio social, el cambio de la estructura del
órgano de administración, con nombramiento de administrador único, y modificación de
los estatutos sociales en cuanto a la forma de convocatoria de las juntas generales y
respecto de las prestaciones accesorias.
El orden del día que figura en la convocatoria de la junta general contenía el texto
íntegro de los acuerdos sometidos a debate, así como la nueva redacción que pasarían
a tener los artículos de los estatutos sociales cuya modificación se proponía.
La sociedad está constituida por tres socios profesionales cada uno de los cuales es
titular de la tercera parte del capital social, y, además, los tres eran administradores
solidarios en el momento de la convocatoria de la junta general. La totalidad de los
acuerdos se adoptaron con el voto favorable de dos de los tres socios, y, por tanto, de
dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital
social.
La registradora suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, no se ha
cumplido, «en debida forma, con el derecho de información al socio que prescribe el
artículo 287 de la Ley de Sociedades de Capital, que recoge el derecho que corresponde
a todos los socios de examinar, en el domicilio social, el texto íntegro de la modificación
propuesta».
2. Esta Dirección General se ha pronunciado en distintas ocasiones poniendo de
relieve la trascendencia que el derecho de información de los socios tiene en el ámbito
de la regularidad de los acuerdos adoptados por la junta general de la sociedad y
perfilando una doctrina que debe ser tenida en cuenta.
El artículo 287 de la Ley de Sociedades de Capital, sobre modificación de los
estatutos sociales, dispone lo siguiente: «En el anuncio de convocatoria de la junta
general, deberán expresarse con la debida claridad los extremos que hayan de
modificarse y hacer constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar
en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y, en el caso de
sociedades anónimas, del informe sobre la misma, así como pedir la entrega o el envío
gratuito de dichos documentos».
El derecho de información ha sido configurado por la jurisprudencia (vid. sentencias
citadas en «Vistos»), como un derecho esencial, imperativo e irrenunciable, que se tiene
como consecuencia de la condición de socio y tradicionalmente considerado como
derecho instrumental respecto del derecho de voto, si bien posteriormente ha
prevalecido la opinión según la cual es un derecho autónomo (vid. Sentencia del Tribunal

cve: BOE-A-2024-9786
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Núm. 118