III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9786)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil VII de Valencia a inscribir la escritura de modificación de estatutos de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 55348

que la totalidad de los acuerdos se adoptaron por una mayoría del 66,66 por ciento del
capital social, y que los tres socios de la entidad hasta dicha Junta General eran sus
administradores solidarios, por lo que no es gratuito afirmar que eran plenamente
conocedores de la celebración de la Junta General al tener a su disposición por esa
doble condición de toda la información de la empresa y de la que precisaban para tener
pleno conocimiento de los temas a debatir y de los acuerdos propuestos.
No es admisible una simple lectura literal de la norma, en este caso del artículo 287
de la Ley de Sociedades de Capital, y sin más consideraciones jurídica concluir que se
ha infringido el derecho de información de los socios, pues ello es contrario a los
dispuesto en el artículo 3 del Código Civil que nos da las reglas de una correcta
hermenéutica y que debe procurar y conducir a interpretar y aplicar el verdadero espíritu
y finalidad de las normas.
Es reiterada la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo que el derecho a la
información regulado en el artículo 287 de la Ley de Sociedades de Capital no el ilimitado,
sino que está sujeto al límite genérico o inminente de su ejercicio, no abusivo y de forma
subjetiva, (Sentencias de 26 de junio de 2010, 510/2010, 16 de enero de 2.019 (24/2019),
lo que obliga a examinar de forma casuística en función de múltiples parámetros, entre
otros las características de la sociedad, la distribución de su capital etc.
Estimamos que esta jurisprudencia ha sido vulnerada en este supuesto por la
Registradora Calificadora al limitarse a denegar la calificación por el único motivo de
haber omitido en el orden de día la mención de poner a disposición de los socios el texto
íntegro de las modificaciones propuestas, sin valorar la casuística, las circunstancias
societarias y personales de los socios, a su vez también administradores sociales, y por
lo tanto conocedores de las modificaciones propuestas al disponer y tener acceso a toda
la documentación societaria.
Estamos pues ante una interpretación rigorista de la norma que no ha tenido en
cuenta las características de la sociedad Cosmos Collective Group SLP en cuanto a la
distribución de su capital, la condición de administradores solidarios de todos sus socios,
la garantía que implicó la intervención en la Junta General de socios de un fedatario
público dando garantías de su legalidad tanto en su constitución como en su desarrollo, y
que la propia convocatoria contenía en su orden del día el texto íntegro de las
modificaciones propuestas y que se someten a debate y aprobación.
En este sentido la Dirección General de los Registros y del Notariado (Resolución
de 26 de febrero de 2.014) siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremos ha venido
entendiendo suficiente que se reseñen en la convocatoria los extremos y circunstancias
básicas de los temas a tratar, en ese caso de dicha resolución de un aumento de capital,
lo que resulta aplicable a la Junta General que estamos enjuiciando en cuyo orden del
día se da una redacción detallada los temas a debatir, con una reseña de los extremos y
circunstancia básicas a efectos informativos.
La DGRN viene mostrando mayor flexibilidad en cuanto a los requisitos formales y de
convocatoria de los acuerdos de modificación de estatutos sociales, (Resolución de 6 de
febrero de 2.015), siempre que ello permita a los socios el ejercicio consciente y reflexivo
del derecho de voto, y pensamos que en este caso la información facilitada a los socios
junto con la que disponían por su condición también de administradores sociales fue
suficiente para que pudieran adoptar una decisión consciente y reflexiva.
La Doctrina de esa Dirección General siguiendo la línea jurisprudencia ha venido
entendiendo suficiente que se reseñen los extremos o circunstancias a modificar,
(sentencia TS de 24 de enero de 2008).»
IV
Mediante escrito, de fecha 2 de febrero de 2024, la registradora Mercantil emitió
informe y elevó el expediente a esta Dirección General. En dicho informe afirmaba que el
día 24 de enero de 2024 se comunicó la interposición del recurso al notario autorizante
de la escritura calificada, sin que se hubiera recibido alegación alguna por su parte.

cve: BOE-A-2024-9786
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Núm. 118