III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9786)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil VII de Valencia a inscribir la escritura de modificación de estatutos de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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quienes desde su constitución han actuado como administradores solidarios, así figura
en la escritura de elevación de acuerdos sociales que venimos analizando, y en la que
se acordó su cese.
Por lo tanto los tres socios por su doble condición de tales y de administradores
solidarios tuvieron a su plena disposición toda la documentación elaborada por la
sociedad, cuentas sociales, Libros de actas, libros contables, correspondencia, acceso a
todos los medios técnicos e informáticos de la sociedad, por lo que resulta difícil afirmar,
como hace la Registradora calificadora, que se incumplió su el derecho de información
por el simple hecho de no poner a su disposición en la convocatoria de la Junta General,
el texto íntegro de las modificaciones propuestas, cuando además estas eran
coincidentes con la redacción dada al orden del día.
La cuestión debatida en este Recurso se centra por lo tanto en determinar si en la
convocatoria, celebración y adopción de los acuerdos sociales adoptados en la Junta
General Extraordinaria de socios de la mercantil Cosmos Collective Group SLP se
infringió el derecho de éstos a la información tal como establece el artículo 287 de la Ley
de Sociedades de Capital, y lo califica la Registradora Mercantil, o por el contrario la
casuística anteriormente descrita demuestran que los socios dispusieron de toda la
información que precisaban para conocer los acuerdos propuestos y tomar un decisión
sobre los mismo con el suficiente conocimiento de causa.
Sólo desde una interpretación rigorista del artículo 287 de la Ley de Sociedades de
Capital y sin atender a su sentido y finalidad se puede sostener que los socios de
Cosmos Collective Group SLP no tuvieron acceso a un examen directo de la información
necesaria para formar su conocimiento y decisión sobre los temas a debatir en la Junta
General.
Los hechos que hemos relatado demuestran palmariamente que el texto de la
convocatoria y su orden del día se hubieran correspondido íntegramente con el texto
íntegro que se hubiera debido poner a disposición de los socios, salvo en el punto
correspondiente al aumento del capital social en el que sí se entregó a los socios el
preceptivo informe justificativo del mismo. No podemos olvidar que todos los socios eran
a su vez administradores solidarios hasta el día de la celebración de la Junta General y
que por tanto tuvieron acceso en todo momento a cualquier información, documentación,
correspondencia, archivos, libros sociales que hubieran precisado y a obtenerlo por sus
propios medios, lo que le garantizaba su derecho a una información de todos los temas a
debatir en la Junta General.
Fundamentos de Derecho.
I. (…).
III. Objeto del recurso.

IV.

Fondo de la cuestión debatida.

Los hechos y circunstancias relatados en este recurso y en cuyo contexto debe
situarse el análisis del cumplimiento o incumplimiento del derecho de información a los
socios, nos permite afirmar que el orden del día de la convocatoria contenía el texto
íntegro de los acuerdos sometidos a debate, que se remitió a los socios el informe
justificativo de la ampliación de capital social que se proponía, que a instancia de uno de
los socios intervino en la Junta un Fedatario público, encargado de dar fe de la validez
tanto de la constitución de la Junta como de su desarrollo y de los acuerdos adoptados,

cve: BOE-A-2024-9786
Verificable en https://www.boe.es

Constituye el objeto de este Recurso Gubernativo la Calificación Denegatoria de
Inscripción de la Registradora del Registro Mercantil de Valencia doña María Pilar García
Goyeneche de la escritura de elevación a público de los acuerdos sociales de la
mercantil Cosmos Collective Group SLP de fecha 5 de octubre de 2.023 formalizada ante
el Notario de Valencia, don José Vicente Roig Dalmau de 15 de noviembre de 2.023 bajo
en número 4454 de su protocolo.