I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección de colectivos vulnerables. (BOE-A-2024-9699)
Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo, por el que se prorrogan las medidas de suspensión de lanzamientos sobre la vivienda habitual para la protección de los colectivos vulnerables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 55106

Además, ahondando en el presupuesto de extraordinaria urgencia, la suspensión de los
lanzamientos hipotecarios sobre la vivienda habitual de conformidad con el tenor literal del
artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, en vigor, finaliza el 15 de mayo de 2024. Sin
embargo, en la actualidad, sigue siendo importante el número de familias afectadas por una
situación de vulnerabilidad que requiere de la toma de medidas que garanticen su derecho a
una vivienda digna, habiéndose probado como una medida eficaz la suspensión de los
lanzamientos hipotecarios. Por tanto, queda justificada la urgencia de la introducción de la
extensión por la vía de este real decreto-ley a efectos de mantener la vigencia de la norma sin
solución de continuidad. La tramitación de esta modificación por el procedimiento normativo
ordinario llevaría a una entrada en vigor posterior al 15 de mayo, dejando un periodo en el
que los lanzamientos objeto de la suspensión que introduce la norma podrían llevarse a cabo,
generando una disfunción en la aplicación de esta. Por todo lo expuesto, resulta de
extraordinaria y urgente necesidad prorrogar la medida a través del presente real decreto-ley.
Los motivos que acaban de exponerse demuestran que, en ningún caso, el presente
real decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento
constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012,
de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones
expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la presente norma. A tal fin, la
Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de enero de 2021 (recurso de
inconstitucionalidad núm. 2577-2020) es clara cuando afirma que la doctrina constitucional
ha establecido que «la valoración de la extraordinaria y urgente necesidad de una medida
puede ser independiente de su imprevisibilidad e, incluso, de que tenga su origen en la
previa inactividad del propio Gobierno siempre que concurra efectivamente la
excepcionalidad de la situación» (STC 1/2012, de 13 de enero, FJ 6), pues «lo que aquí
debe importar no es tanto la causa de las circunstancias que justifican la legislación de
urgencia cuanto el hecho de que tales circunstancias efectivamente concurran»
(SSTC 11/2002, de 17 de enero, FJ 6, y 68/2007, de 28 de marzo, FJ 8).
Debe señalarse también que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el título I de la Constitución española, al régimen de las comunidades
autónomas ni al Derecho electoral general.
IV
Este real decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, estos se apoyan en el
interés general en el que se fundamenta la medida, siendo el real decreto-ley el
instrumento más inmediato para garantizar su consecución y el único actualmente
disponible para dar continuidad en plazo a la suspensión actualmente en vigor, evitando
una situación de vulnerabilidad sobrevenida. Se respeta también el principio de
proporcionalidad, dado que la norma no contiene medidas restrictivas de derechos ni
impone obligaciones a los ciudadanos o empresas.
Asimismo, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico,
ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma define claramente sus objetivos,
reflejados tanto en su parte expositiva como en la memoria que lo acompaña.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, las modificaciones introducidas
en este real decreto-ley no suponen la introducción de cargas administrativas
incrementales, ni su modificación o eliminación.
Por todo ello, por su finalidad y por el contexto de exigencia temporal en el que se
dicta, concurren en el presente real decreto-ley las circunstancias de extraordinaria y
urgente necesidad requeridas en el artículo 86 de la Constitución española.

cve: BOE-A-2024-9699
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Núm. 118