I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección de colectivos vulnerables. (BOE-A-2024-9699)
Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo, por el que se prorrogan las medidas de suspensión de lanzamientos sobre la vivienda habitual para la protección de los colectivos vulnerables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 55107

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución española, a propuesta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, del
Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de la Ministra de
Vivienda y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 14 de mayo de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar
la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Se modifica el párrafo primero del artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de
medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de
deuda y alquiler social, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Hasta transcurridos quince años desde la entrada en vigor de esta ley, no
procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de
ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a cualquier otra
persona física o jurídica la vivienda habitual de personas que se encuentren en los
supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas
en este artículo.»
Disposición final primera.

Títulos competenciales.

Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 6.ª, 8.ª, 11.ª,
13.ª del artículo 149.1 de la Constitución española, que atribuyen al Estado la
competencia exclusiva sobre la legislación mercantil y procesal, la legislación civil, las
bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, y las bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 14 de mayo de 2024.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,

cve: BOE-A-2024-9699
Verificable en https://www.boe.es

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X