I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección de colectivos vulnerables. (BOE-A-2024-9699)
Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo, por el que se prorrogan las medidas de suspensión de lanzamientos sobre la vivienda habitual para la protección de los colectivos vulnerables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 55105

últimos meses la evolución de la inflación ha mejorado, existe incertidumbre acerca del
calendario y ritmo de próximas bajadas de tipos de interés que pudieran reflejarse en los
préstamos hipotecarios. El efecto negativo de los tipos de interés altos es especialmente
perjudicial en las familias más vulnerables, donde se aprecia un mayor incremento de la
carga financiera, dada su mayor exposición a deuda a tipo variable, que no se ve mitigado
por una mayor remuneración del ahorro. Además, estas familias se han visto afectadas en
mayor medida por el incremento de la inflación, cuyas repercusiones se espera que se
mantengan a lo largo de los próximos años dado el efecto nivel sobre los precios. En
efecto, los hogares del quintil inferior de renta dedican un porcentaje sustancialmente
superior de su renta a bienes de primera necesidad, que se han visto especialmente
afectados por la inflación, y se enfrentan a un menor margen para modificar sus patrones
de consumo ante subidas de precios. En este contexto, resulta necesario mantener la
protección de deudores y sus familias que se encuentren en una situación de especial
vulnerabilidad, extendiendo la suspensión durante cuatro años adicionales, hasta el 15 de
mayo de 2028, con el fin de evitar que estos deudores y sus familias sean conducidos a
una situación de exclusión social.
II
Este real decreto-ley consta de un artículo y dos disposiciones finales.
El artículo único modifica el primer párrafo del artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de
mayo, al objeto de prolongar la vigencia de la suspensión de los lanzamientos
hipotecarios sobre la vivienda habitual de determinados colectivos vulnerables por cuatro
años más, hasta el 15 de mayo de 2028.
III
El artículo 86 de la Constitución española permite al Gobierno dictar decretos-leyes
«en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al
ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y
libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las
comunidades autónomas ni al Derecho electoral general. Se configura, por tanto, esta
norma como un instrumento con unos contornos bien definidos en los que el juicio
político de oportunidad y necesidad goza de un amplio margen, siempre que se oriente
en alcanzar un resultado concreto ante una situación de urgencia ineludible.
El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que,
tal y como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4
de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005,
de 7 julio, F. 3; 68/2007, F. 10, y 137/2011, F. 7), el fin que justifica la legislación de
urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales
que, por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo
más breve que el requerido por la vía ordinaria o por el procedimiento de urgencia para
la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho
procedimiento no depende del Gobierno.
Debe quedar, por tanto, acreditada «la existencia de una necesaria conexión entre la
situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a
ella (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003,
de 3 de julio, FJ 4)».
En relación con la modificación del artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, al
objeto de extender la suspensión de lanzamientos hipotecarios sobre la vivienda habitual
de determinados colectivos vulnerables, los presupuestos de urgencia y necesidad que
motivaron la aprobación de la medida inicial contemplada en el Real Decreto-ley 27/2012,
de 15 de noviembre, así como sus sucesivas extensiones introducidas mediante la
aprobación de los diferentes reales decretos-leyes enumerados y descritos ut supra, se
mantienen para la aprobación de este real decreto-ley.

cve: BOE-A-2024-9699
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Núm. 118