I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2024-9700)
Real Decreto 477/2024, de 14 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 728/2017, de 21 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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3. En todo caso, se podrá informar favorablemente en aquellos casos en los
que concurran razones de necesidad u oportunidad debidamente motivadas, en
atención a su relevancia para la protección de la seguridad ciudadana.
4. Una vez concedida la autorización de la persona titular del Ministerio del
Interior para participar en un programa, se cursará la solicitud de pase a la
situación de servicios especiales según lo previsto en el artículo 21. Esta
autorización tendrá un límite temporal de cuatro años, pudiéndose prorrogar por
otros cuatro. Transcurrido este tiempo, la persona interesada pasará a la situación
administrativa que le corresponda, de conformidad con lo establecido en el
capítulo VI de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, y este reglamento.»
Cuatro.

El artículo 47 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 47.

Procedimiento para continuar en servicio activo.

1. Quien cumpla los requisitos contemplados en el artículo 44 podrá solicitar
la continuación en servicio activo al cumplir la edad establecida para el pase a la
situación de reserva. Esta solicitud deberá realizarse con una antelación mínima
de tres meses a la fecha indicada y, salvo en el caso del personal de la Escala de
Cabos y Guardias, antes del 31 de enero del año de comienzo del ciclo de
ascensos que abarque la fecha de pase a reserva. Se exime de esta segunda
exigencia al personal de la Escala de Cabos y Guardias.
2. La solicitud se dirigirá, por conducto de la Jefatura de Personal, a la
persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, quien resolverá en el
plazo de dos meses.
3. La continuación en servicio activo se resolverá favorablemente, salvo que
concurra alguna de las siguientes circunstancias:

4. La resolución que deniegue la continuación en servicio activo por alguna
de las causas contempladas en el apartado anterior deberá ser motivada y se
notificará a la persona interesada.
5. Con la finalidad de acreditar la aptitud psicofísica exigida en el párrafo c)
del apartado 3, dicha persona interesada será sometida a reconocimiento médico
y a pruebas psicológicas. El reconocimiento médico incluirá la revisión de la
capacidad física general, aparato locomotor, visión y audición.
6. Una vez concedida la continuación en servicio activo por el periodo de un
año, éste habrá de cumplirse íntegramente, salvo que, a solicitud de la persona
interesada, se acredite que concurren circunstancias justificativas, extraordinarias
y sobrevenidas, en cuyo caso, se propondrá su pase a reserva.
La continuación en servicio activo concedida quedará sin efecto, o su solicitud
se entenderá desistida, para quienes obtengan una vacante para personal en
reserva solicitada voluntariamente. En estos casos, el pase a esta situación se
realizará de oficio y su efectividad coincidirá con la del destino asignado.
Al finalizar el periodo de continuación en servicio activo por un año, se pasará
a la situación de reserva, salvo que la persona interesada solicite la continuación
por un periodo de igual duración. En este caso, serán de aplicación las mismas
condiciones previstas en este artículo, excepto la acreditación de la aptitud
psicofísica que únicamente será exigible para solicitar el primer período anual de
continuación en servicio activo, o cuando sea requerido por la persona titular de la
Jefatura de la Comandancia o unidad similar de la persona interesada que solicite
la continuidad.

cve: BOE-A-2024-9700
Verificable en https://www.boe.es

a) Encontrarse en situación administrativa de suspensión de empleo.
b) Encontrarse en situación administrativa de suspensión de funciones.
c) No acreditar la aptitud psicofísica necesaria para el desempeño de las
funciones propias asignadas por el ordenamiento jurídico a la Guardia Civil.