I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2024-9700)
Real Decreto 477/2024, de 14 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 728/2017, de 21 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 55110

con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 14 de mayo de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición
de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil,
aprobado por el Real Decreto 728/2017, de 21 de julio.
El Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de
situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real
Decreto 728/2017, de 21 de julio, queda modificado como sigue:
Uno.

El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 8.

Retiro.

1. La relación de servicios profesionales con el Cuerpo de la Guardia Civil cesa
en virtud de retiro, conforme al artículo 94 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
2. La declaración de retiro se efectuará por la persona titular de la Dirección
General de la Guardia Civil, excepto para el personal perteneciente a la categoría de
oficiales generales, cuya declaración de retiro será competencia de la personal titular
del Ministerio de Defensa, previo informe de la persona titular del Ministerio del Interior.
3. El pase a retiro con carácter voluntario se regirá por las condiciones
establecidas para la jubilación voluntaria en la legislación de clases pasivas del
Estado o, en su caso, en el Régimen General de la Seguridad Social, según
determine la normativa vigente en la materia.
4. El pase a la situación de retiro se publicará en el «Boletín Oficial del
Ministerio de Defensa» y en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil», sin que en
dicha resolución deba constar la causa que dé lugar al pase a retiro.»
Dos.

Se añade un tercer apartado al artículo 15, con la siguiente redacción:

«3. El personal en continuación de servicio activo, o próximo a cumplir la
edad reglamentaria de pase a reserva, podrá solicitar vacantes para personal en
reserva de acuerdo con lo que establezca la normativa sobre provisión de
destinos.»
Tres.

El artículo 25 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 25. Programas específicos de interés para la seguridad ciudadana.

a) La máxima relevancia del cargo ocupado dentro de la estructura de
seguridad del organismo, entidad o empresa ajeno al Ministerio del Interior.
b) La existencia de una relación directa de la organización ajena con la
seguridad pública, mediante la constatación de su naturaleza como infraestructura
crítica u operador de servicios esenciales.
c) El beneficio para la seguridad pública, mediante el encuadramiento del
sector de la actividad ajena en alguno de los objetivos generales o ámbitos que se
recogen en la Estrategia de Seguridad Nacional.

cve: BOE-A-2024-9700
Verificable en https://www.boe.es

1. La solicitud de autorización para participar en los programas a los que
hace referencia el artículo 20.f) se dirigirá por conducto de la Jefatura de Personal
a la persona titular del Ministerio del Interior, previo informe favorable de la
persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
2. El informe regulado en el apartado anterior deberá valorar el cumplimiento
de los siguientes requisitos: