I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2024-9700)
Real Decreto 477/2024, de 14 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 728/2017, de 21 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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situación, reduciendo la frecuencia con la que debe someterse a las pruebas médicas
y psicológicas, sin perjuicio de las pruebas extraordinarias que puedan requerirse.
Por otra parte, en el artículo 8.4, se ha incluido la recomendación realizada por la
Agencia Española para la Protección de Datos relativa a que en las resoluciones de
pase a retiro publicadas en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» y en el
«Boletín Oficial de la Guardia Civil» no consten las circunstancias que dan lugar al
pase a retiro, para adecuarse a los principios de minimización de datos y
proporcionalidad.
Finalmente, se efectúan una serie de modificaciones en los artículos 17 y 57 del
Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real
Decreto 470/2019, de 2 de agosto, para fomentar y facilitar la asignación de destinos al
personal de la Guardia Civil en situación de reserva que así lo desee.
Este real decreto cumple los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, en relación al principio de
necesidad, era fundamental actualizar e introducir mejoras en los procedimientos de
modificación de la situación administrativa del personal de la Guardia Civil que
presta servicio en organismos y entidades ajenos a la estructura de la Guardia Civil,
así como la evaluación para su ascenso en determinados empleos y para la
continuación en servicio activo tras alcanzar la edad establecida para el pase a
reserva.
En segundo lugar, en relación con los principios de eficacia y eficiencia, la norma
permite alcanzar los objetivos señalados, siendo la única alternativa posible, pues era
preciso modificar el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil
y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, redundando además en
una mejora en la gestión de los recursos humanos. Por otro lado, de acuerdo al principio
de proporcionalidad, la regulación que se realiza para ello es la mínima imprescindible,
modificando únicamente aquellos artículos que se ha demostrado que requieren
precisiones o actualizaciones.
De igual modo, a fin de garantizar los principios de seguridad jurídica y
transparencia, el real decreto se incardina de forma coherente en el marco normativo
que regula las situaciones administrativas de la Guardia Civil, y su tramitación ha
cumplido lo recogido en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, en atención a
lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en
el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el proyecto ha sido sometido al
correspondiente trámite de audiencia e información pública.
Finalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley
Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los
miembros de la Guardia Civil, este real decreto ha sido sometido al informe del Consejo
de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la
aprobación previa de la entonces Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo

cve: BOE-A-2024-9700
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