I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2024-9700)
Real Decreto 477/2024, de 14 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 728/2017, de 21 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 55112

Las concesiones de continuación en servicio activo por periodos de un año,
serán publicadas en el “Boletín Oficial de la Guardia Civil”.»
Disposición transitoria primera. Cambios de situación administrativa iniciados con
anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
Los procedimientos para la tramitación de cambios de situación administrativa
iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto se resolverán con arreglo a la
normativa vigente en ese momento.
Disposición transitoria segunda. Efectividad de la limitación temporal para personal
en servicios especiales que participe en programas específicos de interés para la
seguridad ciudadana.
El límite temporal que se incorpora en el artículo 25.4 a la autorización para participar
en un programa, se aplicará igualmente al personal que, a la fecha de entrada en vigor
de este real decreto, se encuentre en la situación de servicios especiales por participar
en los programas específicos de interés para la seguridad ciudadana.
Disposición final primera. Modificación del Reglamento de destinos del personal de la
Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto.
El Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real
Decreto 470/2019, de 2 de agosto, queda modificado como sigue:
Uno.

El apartado 5 del artículo 17, queda redactado como sigue:

«5. Podrán solicitar vacantes publicadas para personal en reserva quienes
tengan previsto el pase a esta situación por llegar a la edad máxima permitida en
situación de activo, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación
de la resolución de anuncio.
Quien tenga concedida la continuación en servicio activo podrá solicitar
vacantes para personal en reserva, salvo si tiene peticiones de vacantes para
personal en activo pendientes de resolución. Con la misma limitación, quienes
estén en activo podrán solicitar las vacantes de reserva anunciadas durante los
dos meses previos a la fecha reglamentaria de su pase a esta situación.
En su caso, los destinos no podrán asignarse antes de su pase efectivo a la
situación de reserva, siendo preceptivo reunir los requisitos que se exijan en la
correspondiente convocatoria.
Asimismo, el personal de la Guardia Civil que se encuentre en las situaciones
de excedencia y servicios especiales, en las modalidades que se determinen,
podrá solicitar destinos para personal en activo, en las condiciones y plazos que
establezca la persona titular del Ministerio del Interior.»
Se añade un nuevo apartado al artículo 57 redactado de la siguiente manera:

«7. La efectividad de los destinos asignados para personal en reserva que
correspondan a solicitantes en continuación en servicio activo, o a los habilitados
al estar próximos a cumplir la edad reglamentaria de pase a reserva, será la que
expresamente figure en la resolución de asignación de destinos.»
Disposición final segunda. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª y 29.ª de
la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa
y Fuerzas Armadas, y de seguridad pública, respectivamente.

cve: BOE-A-2024-9700
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Dos.