T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9848)
Pleno. Sentencia 65/2024, de 11 de abril de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5671-2022. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con los apartados 2 y 65 del artículo único de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos. Competencias en materia de contratación pública: extinción parcial del proceso de inconstitucionalidad; nulidad del precepto foral que, desconociendo el carácter básico de la determinación de los negocios excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de contratos del sector público, extiende esta condición a servicios jurídicos distintos de los mencionados por el legislador estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

Sec. TC. Pág. 55893

Es de significar que la propia Ley de contratos del sector público reconoce la
especialidad que representa el régimen foral de Navarra, al establecer en su disposición
final segunda que, «[e]n virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Foral de
Navarra de lo dispuesto en esta ley se llevará a cabo sin perjuicio de lo dispuesto en la
Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del régimen
foral de Navarra».
Por consiguiente, este singular régimen, que se extiende a la contratación de las
distintas administraciones públicas de la comunidad foral que se enuncian en el art. 4 de
la Ley 2/2018, no se ve limitado por todas las previsiones de la legislación estatal básica
en materia de contratación pública, sino solo por aquellas normas en las que,
precisamente, se plasmen los principios esenciales de esa legislación básica, cuya
determinación habrá de realizarse a partir del análisis particularizado de la regulación de
los distintos aspectos que aquí se ven concernidos, al igual que señalamos en la
STC 140/1990, de 20 de septiembre, FJ 4, en relación con la competencia del artículo
49.1.b) LORAFNA en materia de función pública.
4. Examen de la impugnación del artículo único, apartado 2 de la Ley
Foral 17/2021, que introduce el apartado l) en el artículo 7.1 de la Ley Foral de contratos
públicos: estimación.
A)

Posiciones de las partes.

El abogado del Estado afirma que el nuevo artículo 7.1.l) de la Ley Foral 2/2018, en
cuanto excluye los contratos de servicios jurídicos del ámbito de los contratos del sector
públicos, es contrario a la distribución de competencias y, por consiguiente,
inconstitucional, porque los negocios que el precepto excluye del ámbito de aplicación de
la Ley Foral de contratos públicos se mencionan en el artículo 19.2.e) LCSP como
contratos del sector público (dentro de la sección relativa a los contratos sujetos a una
regulación armonizada), y, al no encontrarse excluidos en los artículos 4 a 11 LCSP, cuyo
carácter materialmente básico ha sido declarado por la STC 68/2021, se encuentran
sujetos a la normativa básica de contratación pública.
Las representaciones del Parlamento y la Comunidad Foral de Navarra coinciden en
defender que el carácter básico de la Ley de contratos del sector público no impide a
Navarra legislar sobre la exclusión recogida en el precepto impugnado, y que la
exclusión de estos servicios viene amparada por la Directiva 2014/24/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, cuyo artículo 10.d) la recoge dentro de las
exclusiones de servicios, tal y como se fundamenta en sus considerandos 4 y 25,
habiéndose pronunciado sobre su alcance la STJUE de 6 de junio de 2019.
B)

Consideraciones previas.

a) En primer lugar, y teniendo en cuenta que lo que se plantea es un supuesto de
inconstitucionalidad mediata, por derivar la posible vulneración no de las prescripciones
establecidas en la Constitución, sino de los preceptos estatales básicos dictados en su
aplicación, es necesario referirse a la noción de «bases», en su doble dimensión material
y formal. Materialmente, las bases son, de acuerdo con nuestra doctrina, los principios
normativos generales que informan u ordenan una determinada materia, constituyendo,
en definitiva, el marco normativo unitario o denominador común de necesaria vigencia en
todo el territorio nacional. Lo básico es, de esta forma, lo imprescindible de una materia,
en aras de una unidad mínima de posiciones jurídicas que delimita lo que es
competencia estatal y determina, al tiempo, el punto de partida y el límite a partir del cual
puede ejercer la comunidad autónoma, en defensa del propio interés general, la
competencia asumida en su estatuto. Con esa delimitación material de lo básico se evita
que puedan dejarse sin contenido o cercenarse las competencias autonómicas, ya que el

cve: BOE-A-2024-9848
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En relación con las alegaciones realizadas por las partes, deben efectuarse dos
consideraciones previas, antes de proceder al enjuiciamiento del precepto impugnado.