T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9848)
Pleno. Sentencia 65/2024, de 11 de abril de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5671-2022. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con los apartados 2 y 65 del artículo único de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos. Competencias en materia de contratación pública: extinción parcial del proceso de inconstitucionalidad; nulidad del precepto foral que, desconociendo el carácter básico de la determinación de los negocios excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de contratos del sector público, extiende esta condición a servicios jurídicos distintos de los mencionados por el legislador estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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acuerdos posteriores con nuevos proveedores que asuman las condiciones
establecidas.
4. No obstante lo señalado en el punto anterior, de considerarse más
conveniente contar con un único proveedor o un único medicamento de los
señalados, se podrá seleccionar uno entre ellos como destinatario de los pedidos,
realizando un procedimiento en el que se establecerán los criterios de selección
cualitativos que se tendrán en cuenta para la selección, así como su ponderación.
Deberá darse participación a todos los posibles proveedores y se otorgará un
plazo no inferior a diez días, desde la publicación en internet o desde el envío de
la invitación, para que presenten sus ofertas. La unidad responsable, de forma
motivada, notificará y publicará en internet el resultado del procedimiento. El plazo
de estos acuerdos de adquisición pública de medicamentos con un proveedor o
medicamento único no podrá superar un año, excepto que el importe anual no
exceda los 100.000 euros, en cuyo caso se podrá prorrogar por un año más,
previa conformidad de las partes.
5. Los acuerdos de adquisición pública de medicamentos, en cualquiera de
sus modalidades, tendrán naturaleza privada, pero se exigirá en su tramitación lo
siguiente:
a) Justificación de la necesidad y de la existencia de crédito.
b) Determinación de las condiciones a cumplir por los proveedores previendo
expresamente el sistema de pago y penalidades contractuales por
incumplimientos de plazos, calidad del producto y/o volumen suministrado.
c) Solicitud formal a la empresa, cuya aceptación implica el compromiso de
cumplimiento de todos los términos del acuerdo.
6. Los acuerdos de adquisición pública de medicamentos de tracto sucesivo
podrán prever su modificación y causas de resolución específicas"».
El recurso denuncia la vulneración de la competencia estatal en materia de
legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas (art. 149.1.18.ª CE) por
excluir de la contratación pública determinados servicios y los acuerdos de adquisición
pública de medicamentos, para los que se establece un régimen específico, en cuanto al
cual se alega, además, la competencia exclusiva del Estado respecto a la legislación
sobre productos farmacéuticos (art. 149.1.16.ª CE).
Por su parte, las representaciones del Parlamento y del Gobierno de Navarra
solicitan la desestimación del recurso por los motivos que han quedados expuestos
detalladamente en los antecedentes, en los que, en síntesis, se invoca la competencia
exclusiva de carácter histórico del artículo 49.1.d) LORAFNA sobre contratos y
concesiones administrativas, limitada únicamente por la unidad constitucional y por los
principios esenciales de la legislación básica del Estado, y no por toda ella, así como que
las normas impugnadas responden a las directivas europeas sobre contratación y a la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
2. Consideraciones previas: efectos sobre el recurso de la modificación de la norma
impugnada.
Antes de proceder al análisis de las quejas formuladas por el abogado del Estado, es
necesario determinar la pervivencia de la controversia, en los términos en que ha sido
planteada, dado que durante la vigencia de este procedimiento se han aprobado sendas
leyes forales que afectan parcialmente a las normas impugnadas en este recurso de
inconstitucionalidad. En primer lugar, la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de
presupuestos generales de Navarra para el año 2023, cuya disposición final segunda,
apartado siete modificó íntegramente la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley
Foral 2/2018. La Ley Foral 35/2022 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial de Navarra» (disposición final decimosexta), que tuvo lugar el 30 de
diciembre de 2022. En segundo lugar, Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de

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Núm. 118