T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9848)
Pleno. Sentencia 65/2024, de 11 de abril de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5671-2022. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con los apartados 2 y 65 del artículo único de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos. Competencias en materia de contratación pública: extinción parcial del proceso de inconstitucionalidad; nulidad del precepto foral que, desconociendo el carácter básico de la determinación de los negocios excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de contratos del sector público, extiende esta condición a servicios jurídicos distintos de los mencionados por el legislador estatal.
27 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

Sec. TC. Pág. 55886

que añade las letras l) y m) al artículo 7.1 de la Ley Foral 2/2018, y 65, que incorpora a
esta última una disposición adicional vigesimoprimera. El tenor de los preceptos
impugnados es el siguiente:
«Artículo único. Modificación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos
públicos.
La Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos, queda modificada
en los siguientes términos:
[…]
2. Se añaden tres nuevas letras al apartado 1 del artículo 7, con la siguiente
redacción:
"l)

Los siguientes servicios jurídicos:

1. Representación legal de un cliente por un abogado, en el sentido del
artículo 1 de la Directiva 77/249/CEE del Consejo en un arbitraje o una
conciliación celebrada en un Estado miembro, un tercer país o ante una instancia
internacional de conciliación o arbitraje, o un procedimiento judicial ante los
órganos jurisdiccionales o las autoridades públicas de un Estado miembro, un
tercer país o ante órganos jurisdiccionales o instituciones internacionales.
2. Asesoramiento jurídico prestado como preparación de uno de los
procedimientos mencionados en el apartado anterior o cuando haya una
indicación concreta y una alta probabilidad de que el asunto sobre el que se
asesora será objeto de dichos procedimientos, siempre que el asesoramiento lo
preste un abogado en el sentido del artículo 1 de la Directiva 77/249/CEE.
3. Servicios de certificación y autenticación de documentos que deban ser
prestados por un notario.
m) Los acuerdos de adquisición pública de medicamentos, conforme a la
disposición adicional vigesimoprimera de esta ley foral”.
[…]
65. Se introduce una nueva disposición adicional vigesimoprimera con la
siguiente redacción:
Régimen aplicable a la adquisición

1. Los medicamentos con precios de venta de laboratorio fijados para el
Sistema Nacional de Salud, en tanto que ya ha existido negociación con una
instancia pública y fijación administrativa del precio, podrán ser adquiridos
directamente por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea sin necesidad de
licitación.
2. Los medicamentos con protección de patente, determinado el precio
público por la comisión interministerial de precios de los medicamentos, podrán
ser adquiridos directamente por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea,
tomando como referencia máxima el precio determinado por el Ministerio de
Sanidad.
3. En las adquisiciones de medicamentos genéricos, biosimilares y
medicamentos originales, los servicios de farmacia podrán elegir cualquiera de
estos medicamentos, atendiendo a criterios de eficiencia en la gestión, de entre
los ofertados por los proveedores que asuman las condiciones que previamente
haya establecido el órgano competente para adquirirlos, que serán de
cumplimiento obligado. La celebración de un acuerdo de adquisición pública de
medicamentos con uno o varios proveedores no impedirá la celebración de

cve: BOE-A-2024-9848
Verificable en https://www.boe.es

"Disposición adicional vigesimoprimera.
pública de medicamentos.