T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9847)
Pleno. Sentencia 64/2024, de 10 de abril de 2024. Recurso de amparo 2017-2021. Promovido por doña Clara Ponsatí i Obiols respecto de las resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y de la Junta Electoral Central sobre modo de acatamiento de la Constitución para acceder a la condición de diputada del Parlamento Europeo. Supuesta vulneración del derecho de acceso a los cargos públicos: satisfacción extraprocesal de las pretensiones planteadas, que conlleva su pérdida de objeto (STC 144/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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aquí demandante de amparo. Pasa luego a advertir [fundamento de Derecho quinto, B)]
que el recurso aquí planteado no ha perdido su objeto por el hecho de haber recaído la
STJUE de 19 de diciembre de 2019, aunque no es menos cierto, añade en su
fundamento de Derecho quinto C), que todas las cuestiones planteadas ya han sido
resueltas en las sentencias 722/2020 y 723/2020, de 10 de junio de 2020, dictadas en
los recursos contencioso-administrativos núm. 271-2019 y 278-2019, sin que concurran
elementos distintivos que lleven a una solución distinta, lo que obliga a seguir los mismos
razonamientos que en dichas resoluciones. De ellos se hace resumen en los siguientes
términos:
«Las ideas principales en que se fundamentan esas decisiones son, en esencia, la
plena aplicabilidad del artículo 224.2 de la Ley Orgánica del régimen electoral general en
las elecciones al Parlamento Europeo porque ninguna disposición del Derecho de la
Unión lo impide y porque la sentencia de 19 de diciembre de 2019 (asunto C-502/19)
circunscribe su fallo a la adquisición por los candidatos proclamados electos a esa
Cámara de la garantía de la inmunidad prevista en el párrafo segundo del Protocolo
núm. 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión, en los términos por ella
precisados.
Aquel precepto legal es plenamente conforme a la Constitución. Por eso, se ha
venido aplicando pacíficamente y a todos los candidatos proclamados electos al
Parlamento Europeo hasta ahora durante varias décadas. Además, el acatamiento que
reclama dicho artículo 224.2, es el mismo que se exige a todos los representantes
elegidos democráticamente en España y no exige ninguna adhesión ideológica a la
Constitución sino solamente el compromiso solemne de actuar respetando los
procedimientos constitucionales en el bien entendido de que estos admiten la reforma
total del texto fundamental. En otras palabras, el acatamiento que se reclama no atiende
a los fines políticos pretendidos sino a los medios utilizados para lograrlos.
La consecuencia de no prestarlo en la forma exigida por la ley orgánica, no es la
privación del escaño al incumplidor sino el impedimento de adquirir la condición plena de
parlamentario y la improcedencia de expedir la credencial correspondiente. Impedimento
que podrá levantar en cualquier momento quien se vea afectado con su personación
ante la Junta Electoral Central, órgano permanente, y la prestación del acatamiento.
Y el rechazo a las peticiones de las partes de que planteemos cuestión prejudicial al
Tribunal de Justicia de la Unión Europea en demanda de aclaración de las
consideraciones que hace su sentencia de 19 de diciembre de 2020 se explica porque,
además de su singularidad, la respuesta que pudiera dar, cualquiera que fuera, no
alteraría el hecho de que la señora Ponsatí i Obiols ha sido admitida como diputada por
el Parlamento Europeo».
Se dedica a continuación la sentencia [fundamento de Derecho quinto, D)] a extractar
diversos pasajes de las sentencias 722/2020 y 723/2020 de 10 de junio de 2022, y de los
autos de 15 de septiembre de 2020 que rechazaron los incidentes de nulidad de
actuaciones contra aquellas, en relación con la regulación del procedimiento en la Ley
Orgánica del régimen electoral general para la expedición de credenciales a los electos
al Parlamento Europeo; sobre el sentido y la forma de prestar el acatamiento a la
Constitución; la normativa electoral de la Unión Europea y los efectos de la sentencia
de 19 de diciembre de 2019 y el auto de 10 de diciembre de 2019, ambos dictados por el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea; sobre la conformidad de los acuerdos de la
Junta Electoral Central con la Ley Orgánica del régimen electoral general; y sobre la
improcedencia de plantear cuestión prejudicial ante el mismo Tribunal de Justicia.
Tras la reproducción de estos criterios, la sentencia enjuicia por último (también,
fundamento de Derecho quinto) los dos motivos de la demanda que no habían sido
tratados por aquellas sentencias:
«La alegación sobre la práctica del Parlamento Vasco.

cve: BOE-A-2024-9847
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Núm. 118