T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9847)
Pleno. Sentencia 64/2024, de 10 de abril de 2024. Recurso de amparo 2017-2021. Promovido por doña Clara Ponsatí i Obiols respecto de las resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y de la Junta Electoral Central sobre modo de acatamiento de la Constitución para acceder a la condición de diputada del Parlamento Europeo. Supuesta vulneración del derecho de acceso a los cargos públicos: satisfacción extraprocesal de las pretensiones planteadas, que conlleva su pérdida de objeto (STC 144/2022).
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Miércoles 15 de mayo de 2024

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Unión, en relación con los límites que establece su artículo 52.1»; (xiv) los «acuerdos
impugnados, en relación con el artículo 224.3 LOREG, son contrarios al Derecho de la
Unión por cuanto vulneran tanto los principios de equivalencia e igualdad de trato como
el de efectividad»; (xv) los «acuerdos impugnados son contrarios a Derecho por cuanto
el acatamiento de la Constitución no tiene naturaleza constitutiva sobre la condición de
parlamentario, y en este sentido los acuerdos impugnados vulneran también el principio
de cooperación leal que establece el artículo 4.3 del Tratado de la Unión»; (xvi) se
efectúan después unas consideraciones generales «sobre la regulación del
procedimiento de las elecciones al Parlamento Europeo en la Ley Orgánica del régimen
electoral general» en varios apartados de los arts. 108 y 224 de dicha ley; (xvii) en
particular, se reprocha a la Junta Electoral Central su «negativa a remitir inmediatamente
el acta de proclamación de electos al Parlamento Europeo» en relación con los cinco
diputados incluidos en el acto de proclamación del 23 de enero de 2020, entre ellos la
recurrente; (xviii) y sobre esto último denuncia una discriminación de trato de la Junta
Electoral Central, que sí comunicó al Parlamento Europeo el 27 de junio de 2019 la
proclamación de la diputada «Excma. Sra. Estrella Durá Ferrandis», quien iba en la lista
del partido socialista obrero español y sustituía al diputado señor Josep Borell Fontelles;
(xix) la demanda de instancia se queja asimismo de la negativa de la Junta Electoral
Central de expedir la credencial a la aquí recurrente en amparo, diputada ya electa; (xx)
continúa el escrito sosteniendo que la Junta Electoral Central carecía manifiestamente
de imparcialidad en este caso, dadas algunas manifestaciones en 2018 de dos de sus
vocales sobre el señor Carles Puigdemont i Casamajó, y de los términos de defensa de
su imparcialidad vertidos por la misma junta en otros procesos similares ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo; (xxi) dice por último que procede la
aplicación de la doctrina del acto aclarado, en referencia a la sentencia de 19 de
diciembre de 2019 de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el
asunto C-502/19, Junqueras Vies, y el auto del presidente del mismo tribunal de 19 de
marzo de 2020.
El suplico de la demanda de instancia pidió que se acordase la nulidad de los
acuerdos impugnados y que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo «declare que se ha vulnerado el derecho fundamental de la recurrente a
acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad (artículo 23.2 de la
Constitución y 39.2 de la Carta), así como los derechos a la igualdad de trato (artículo 14
de la Constitución y 20 y 21 de la Carta), a la libertad ideológica (artículos 16.1 de la
Constitución y 10.1 de la Carta) y a la libertad de expresión (artículo 20.1 a y 11.1 de la
Carta), en relación con los artículos 23.1 de la Constitución, 10.2 y 3 del Tratado de la
Unión Europea y 14.3 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea». Con
condena a la Junta Electoral Central para que comunique formalmente al Parlamento
Europeo la proclamación de la recurrente como diputada de dicha Cámara, y le expida y
entregue la credencial acreditativa.
Por medio de otrosí digo primero se pidió la práctica de prueba documental; por
otrosí digo segundo que en el momento procesal oportuno se abriese trámite de
conclusiones escritas ex art. 62 de la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa; y por otrosí digo tercero, que «en caso de que decida no estimar
directamente la demanda por albergar dudas sobre la vigencia, alcance o interpretación
de Derecho de la Unión Europea invocado», plantee cuestión prejudicial ante el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea.
g) La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo, encargada del conocimiento del proceso (recurso ordinario núm. 51-2020,
procedimiento jurisdiccional de protección de los derechos fundamentales), dictó
sentencia el 23 de noviembre de 2020 desestimando el recurso contenciosoadministrativo interpuesto. De este modo, el fundamento de Derecho quinto, A) descarta
en primer lugar que dicho Alto Tribunal adolezca de falta de imparcialidad al hilo de lo
expuesto al final del escrito de demanda, pues ni fue recusado en esos otros procesos ni
se evidencia animadversión alguna de la sala hacia los entonces recurrentes o hacia la

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