T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9847)
Pleno. Sentencia 64/2024, de 10 de abril de 2024. Recurso de amparo 2017-2021. Promovido por doña Clara Ponsatí i Obiols respecto de las resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y de la Junta Electoral Central sobre modo de acatamiento de la Constitución para acceder a la condición de diputada del Parlamento Europeo. Supuesta vulneración del derecho de acceso a los cargos públicos: satisfacción extraprocesal de las pretensiones planteadas, que conlleva su pérdida de objeto (STC 144/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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Junta Electoral Central –que es la autoridad nacional competente para comunicar la
condición de diputado electo, conforme al Acta Electoral de 1976 y el artículo 3.6 del
Reglamento del Parlamento Europeo–, en opinión de esta junta, no pueden servir de
fundamento para modificar el criterio anteriormente expresado, en tanto el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea o los tribunales nacionales no declaren inaplicable el
artículo 224.2 de la LOREG, por entender que resulta contrario al Derecho de la Unión
Europea, siendo obligación de la Junta Electoral Central exigir su cumplimiento.
En virtud de lo expuesto se acuerda lo siguiente:
1. Denegar las peticiones que realiza la señora Ponsatí en este escrito.
2. Convocar de nuevo a doña Clara Ponsatí i Obiols para que preste juramento o
promesa de acatamiento a la Constitución, conforme a lo establecido en el artículo 224.2
de la LOREG, en la sesión que la Junta Electoral Central celebrará el próximo día 30 de
enero a las 13:00 horas advirtiéndole que en el caso de no hacerlo deberá declararse
vacante provisionalmente dicho escaño hasta que se cumpla este requisito.
De este acuerdo se dará traslado a la interesada y al Parlamento Europeo».
d) Con fecha 30 de enero de 2020 la Junta Electoral Central adoptó el acuerdo
núm. 14/2020, expediente núm. 561-83, una vez constatada la inasistencia de la aquí
recurrente para efectuar el trámite del art. 224.2 LOREG, con el contenido siguiente:
«1) La Junta Electoral Central, en su reunión de 23 de enero de 2020, acordó, de
conformidad con lo establecido en el artículo 224.1 de la LOREG, proclamar como
candidatos electos al Parlamento Europeo, con efectos de 1 de febrero de 2020, a las
siguientes personas:
1.
2.
3.
4.
5.

Don Marcos Ros Sempere.
Doña Margarita de la Pisa Carrión.
Don Gabriel Mato Adrover.
Don Adrián Vázquez Lázara.
Doña Clara Ponsatí Obiols.

2) El artículo 224.2 de la Ley Orgánica del régimen electoral general, en lo que se
refiere a las elecciones al Parlamento Europeo, dispone lo siguiente:

3) Al no haber comparecido la candidata electa doña Clara Ponsatí i Obiols en las
reuniones de 28 y 30 de enero de la Junta Electoral Central, para prestar acatamiento a
la Constitución en cumplimiento de dicho artículo 224.2 de la LOREG, el escaño
permanecerá temporalmente vacante hasta que se produzca dicho acatamiento, sin
perjuicio de que, conforme a lo declarado en la sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea de 19 de diciembre de 2019 en el asunto relativo al señor Junqueras i
Vies, el acto de proclamación de candidatos electos pueda desplegar los efectos
oportunos».
e) Con fecha 31 de enero de 2020, la Dirección General de la Presidencia del
Parlamento Europeo emitió una «notificación oficial sobre la elección de cinco miembros
de dicha Cámara elegidos en España», entre cuyos nombres se encontraba en último
lugar el de la aquí demandante de amparo, a quienes se les comunicó que en la sesión

cve: BOE-A-2024-9847
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“En el plazo de cinco días desde la proclamación, los candidatos electos deberán
jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central.
Transcurrido dicho plazo, la Junta Electoral Central declarará vacantes los escaños
correspondientes a los diputados del Parlamento Europeo que no hubieran acatado la
Constitución y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por
razón de su cargo, todo ello hasta que se produzca dicho acatamiento”.