T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9847)
Pleno. Sentencia 64/2024, de 10 de abril de 2024. Recurso de amparo 2017-2021. Promovido por doña Clara Ponsatí i Obiols respecto de las resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y de la Junta Electoral Central sobre modo de acatamiento de la Constitución para acceder a la condición de diputada del Parlamento Europeo. Supuesta vulneración del derecho de acceso a los cargos públicos: satisfacción extraprocesal de las pretensiones planteadas, que conlleva su pérdida de objeto (STC 144/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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ordenación el 16 de noviembre de 2022, acordando unir a las actuaciones el escrito
presentado, «del que se pasa a dar cuenta, a los efectos que corresponda».
12. Mediante providencia de 9 de abril de 2024, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 10 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Aplicación de la doctrina sentada en la STC 144/2022, de 15 de noviembre.

a) Se interpone el presente recurso de amparo contra los acuerdos de la Junta
Electoral Central que, tras la proclamación de la recurrente el 23 de enero de 2020 como
diputada electa al Parlamento Europeo en las elecciones celebradas el 26 de mayo
de 2019, en la que en principio no había obtenido escaño por la circunscripción de
España pero sí se le adjudicó luego de la salida del Reino Unido de la Unión Europea
(Brexit), adoptaron lo siguiente: (i) junto a otros cuatro candidatos de otras
organizaciones políticas se le otorgó un plazo de diez días para que cumpliera con el
requisito de acatamiento mediante juramento o promesa a la Constitución española,
conforme al art. 224.2 LOREG (acuerdo 10/2020, de 28 de enero de 2020); (ii) denegó la
solicitud de la recurrente para que se le expidiera la credencial de electa al Parlamento
Europeo sin tener que cumplir con el requisito mencionado, convocándola de nuevo para
el 30 de enero de 2020 para que pudiera llevarlo a cabo (acuerdo 11/2020, de 28 de
enero de 2020); y (iii) al no cumplir con el trámite del art. 224.2 LOREG, dejó su escaño
temporalmente vacante hasta que se produjera el acto de acatamiento referido
(acuerdo 14/2020, de 30 de enero de 2020). Se interpone también este recurso contra la
sentencia de 23 de noviembre de 2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, que desestimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra aquellos acuerdos de la Junta Electoral Central, y
contra el auto de la misma sala y sección del Alto Tribunal, de 11 de febrero de 2012,
que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra dicha sentencia.
A todas estas resoluciones le reprocha la demanda (de manera original en el caso de
los acuerdos de la Junta Electoral Central, y por no haber reparado esa falta las
resoluciones posteriores del Tribunal Supremo), como queja principal la de haber
vulnerado el derecho de la recurrente al acceso y ejercicio de cargo público
representativo (art. 23.2 CE) en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar
en los asuntos públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE), al no haber
obtenido su credencial de diputada del Parlamento Europeo merced a no haber cumplido
con el trámite de acatamiento a la Constitución española del art. 224.2 LOREG. Invoca
además como vulnerados, sin ningún recorrido argumental, los derechos a la libertad
individual (art. 17 CE) y a la libertad ambulatoria (art. 19 CE), y como derivación de la
queja principal la vulneración del derecho a la libertad de expresión (art. 18 CE) e
ideológica (art. 16 CE); amén de citar como infringidos diversos preceptos del Derecho
primario y derivado de la Unión Europea. Tanto el letrado de las Cortes Generales y de la
Junta Electoral Central, actuando en representación de esta última, como el fiscal jefe
ante este Tribunal Constitucional, han formulado alegaciones interesando la
desestimación del recurso interpuesto.
b) La problemática jurídico-constitucional que se somete ahora a nuestra
consideración presenta una similitud sustancial con la enjuiciada en sentencias recaídas
en otros recursos de amparo, a propósito también de la denegación de la expedición de
credenciales de candidatos electos a las elecciones al Parlamento Europeo celebradas
el 26 de mayo de 2019 por la Junta Electoral Central, justamente por no haber cumplido
–por distintas circunstancias personales– con el trámite de acatamiento a nuestra
Constitución previsto en el citado art. 224.2 LOREG. En la primera de ellas, la
STC 144/2022, fijamos doctrina en la que constatamos que el reconocimiento posterior
por parte del Parlamento Europeo de la condición de diputado de la Cámara de ese
candidato electo, con pleno reconocimiento de sus derechos y con efectos retroactivos a

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