T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9847)
Pleno. Sentencia 64/2024, de 10 de abril de 2024. Recurso de amparo 2017-2021. Promovido por doña Clara Ponsatí i Obiols respecto de las resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y de la Junta Electoral Central sobre modo de acatamiento de la Constitución para acceder a la condición de diputada del Parlamento Europeo. Supuesta vulneración del derecho de acceso a los cargos públicos: satisfacción extraprocesal de las pretensiones planteadas, que conlleva su pérdida de objeto (STC 144/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

Sec. TC. Pág. 55869

recurrente con la de la diputada señora Estrella Durá Ferrandis, resultando correctos los
razonamientos de la sentencia del Tribunal Supremo para su desestimación.
d) Por lo que respecta a las vulneraciones de los derechos fundamentales del
art. 24 CE que la demanda reprocha a la sentencia del Tribunal Supremo y posterior auto
rechazando el incidente de nulidad contra ella, tras la lectura en concreto de la sentencia
resulta en primer lugar que «[n]o hay en esa exposición rastro de irracionalidad alguna,
sino una respuesta racional, razonable y fundada. No es de apreciar, por tanto, en este
punto, conforme a la doctrina constitucional que invoca el propio escrito de recurso,
ninguna vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva». Tampoco se ha conculcado
este derecho porque la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo no
haya accedido a la solicitud de la recurrente de plantear una cuestión prejudicial sobre el
art. 224.2 LOREG ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al haber actuado la
Sala dentro de las facultades que en este ámbito le reconoce a los tribunales de justicia
la STC 37/2019, FJ 4: la negativa fue el fruto de una exégesis racional de la legalidad.
Finaliza este bloque de vulneraciones procesales, descartando también el escrito de
alegaciones la queja de la demanda de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo que dictó la sentencia no fue imparcial, antes al contrario, dio
respuesta «nítidamente clara y perfectamente razonable» a las dudas expuestas al
respecto por la recurrente
e) Finalmente, se refiere el fiscal jefe ante este tribunal, fuera ya de las quejas de
vulneraciones constitucionales y del Derecho de la Unión Europea, a la solicitud de la
demanda para que planteemos nosotros una cuestión prejudicial sobre la duda ya
esgrimida por la recurrente, petición de la que aquel discrepa porque «esa consulta al
tribunal europeo resultaría absolutamente irrelevante para el fallo, puesto que el propio
relato fáctico de la demanda acredita la inexistencia manifiesta de lesión del derecho a la
representación política (art. 23 CE) que alega la recurrente, al reconocer que de modo
inmediato a su proclamación como electa en los comicios al Parlamento Europeo, dicha
institución permitió su incorporación al pleno ejercicio de la función parlamentaria,
resultando por tanto inaplicado de facto el art. 224.2 LOREG».
10. De manera incidental se planteó en diversos recursos de amparo en los que se
impugnaron resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictadas
en la causa especial 20907-2017, entre ellos en el presente recurso de amparo avocado
por el Pleno 2017-2021, sendos escritos por los que se recusó a los magistrados de este
tribunal don Enrique Arnaldo Alcubilla y doña Concepción Espejel Jorquera, el primero
por considerarle incurso en las causas de recusación previstas en el art. 219, 9, 10, 13
y 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), y la segunda por incurrir
supuestamente en las causas del art. 219, 10, 13 y 16 LOPJ, todo ello con base en los
hechos que tuvieron por conveniente aducir.
Las recusaciones fueron inadmitidas a trámite, también la del presente recurso de
amparo avocado 2017-2021, por ATC 107/2021, de 15 de diciembre, del Pleno de este
tribunal. Interpuestos recursos de aclaración y de súplica contra esta resolución, la
misma resultó confirmada por el ATC 17/2022, de 25 de enero, desestimando los
recursos interpuestos.
11. Con fecha 31 de enero de 2022, se extendió diligencia de la Secretaría de
Justicia del Pleno de este tribunal para hacer constar que dentro del plazo conferido para
el trámite del art. 52 LOTC, presentaron alegaciones el letrado de las Cortes Generales y
de la Junta Electoral Central, y el Ministerio Fiscal, «quedando el presente recurso de
amparo pendiente para deliberación cuando por turno corresponda».
Con posterioridad, el 15 de noviembre de 2022 el representante procesal de la
demandante de amparo presentó un escrito a fin de aportar a las actuaciones una carta
de la presidenta del Parlamento Europeo, dirigida a la Junta Electoral Central el 22 de
septiembre de 2022, con repercusión a su parecer en los hechos objeto de este recurso
de amparo. La Secretaría de Justicia del Pleno de este tribunal dictó diligencia de

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